El Tribunal Supremo ha dictaminado que clicar 'me gusta' en fotos publicadas por un excónyuge en redes sociales puede interpretarse como consentimiento para dicha publicación. Este fallo surge a raíz de una demanda de una mujer contra su exmarido por publicar imágenes suyas en Facebook sin su consentimiento. Las fotos, tomadas antes de la crisis matrimonial, mostraban momentos familiares y contaban con 'me gusta' y comentarios de la demandante.
El tribunal concluyó que, dado que no había conflicto en el momento de la publicación y la mujer había interactuado positivamente, se podía considerar que había dado su consentimiento implícito. Este caso subraya la importancia de entender cómo las interacciones en redes sociales pueden influir en la percepción del consentimiento y el derecho a la propia imagen.
En este caso específico, la mujer había interactuado positivamente con las publicaciones de su exmarido en Facebook, lo que llevó al tribunal a interpretar estas acciones como un consentimiento implícito para la publicación de las imágenes. La sentencia destaca que el contexto en el que se realizaron las publicaciones, cuando los litigantes aún estaban casados y sin conflictos, era adecuado para considerar que no hubo una vulneración de derechos. Este fallo subraya la importancia de evaluar el contexto y las interacciones en redes sociales al considerar la protección civil del honor, intimidad y propia imagen.
Este fallo subraya la importancia de evaluar el contexto y las interacciones en redes sociales al considerar la protección civil del honor, intimidad y propia imagen. Conforme al artículo 2.1.º de la Ley Orgánica 1/1982, el consentimiento y la protección de la imagen deben ser evaluados teniendo en cuenta las interacciones y el contexto social en el que se producen.
La sentencia del Tribunal Supremo en este caso específico destaca cómo las interacciones positivas en redes sociales pueden ser interpretadas como consentimiento implícito. Es fundamental que, al analizar casos de protección de la imagen, se considere el entorno digital y las dinámicas propias de las plataformas sociales.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha establecido que no solo se debe tener en cuenta el contenido explícito de las publicaciones, sino también la naturaleza de las interacciones y la percepción pública de las mismas. Este enfoque permite una evaluación más completa y justa de las situaciones, reconociendo la complejidad de las relaciones en el ámbito digital.
Por lo tanto, al abordar cuestiones de protección civil del honor, intimidad y propia imagen en redes sociales, es esencial considerar todos los elementos contextuales y las interacciones que puedan influir en la interpretación del consentimiento y la protección de los derechos personales.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por una mujer contra su exmarido por la publicación de imágenes suyas en Facebook sin su consentimiento explícito. Los magistrados evaluaron el contexto de la publicación y las interacciones positivas de la demandante, concluyendo que no se produjo una intromisión en su intimidad y derecho a la propia imagen. La sentencia determinó que no era necesario ponderar entre derechos fundamentales y libertades públicas en este caso, ya que no se vulneraron los derechos de la demandante.