El empleado envió un correo a su empresa con una imagen del parte médico que justificaba su inasistencia al trabajo el día previo. Sin embargo, antes de enviarlo, modificó las fechas y el contenido del documento, ya que en realidad se trataba de un parte médico de fecha pasada. Posteriormente, la empresa lo envió al INSS, que rechazó el documento y, como resultado, la empresa despidió al empleado de manera disciplinaria.
El trabajador fue condenado por el juzgado de lo Penal por un delito de falsificación de documento oficial, del artículo 392 del Código Penal, una sentencia que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Barcelona. En respuesta, el empleado presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que las fotocopias de documentos reflejan la idea del documento oficial, pero no su autenticidad, a menos que estén autenticadas. Además, la falsificación en una fotocopia no autenticada de un documento oficial no se considera falsedad de documento oficial, sino falsedad en documento privado. Esta doctrina se aplica en casos de falsedad material, es decir, cuando se alteran elementos esenciales del documento. Si se trata de una simulación que afecta a la autenticidad del documento, lo relevante es la naturaleza del documento que se pretende simular, no del medio empleado.
En cuanto al caso específico, el Tribunal Supremo establece que para que exista falsedad documental, la conducta debe poner en riesgo los bienes o intereses protegidos por el delito de falsedad documental. En este caso, el documento manipulado en la fotografía buscaba perjudicar los intereses protegidos, ya que llevó a la empresa a pagar indebidamente por el día no trabajado. Por tanto, el Tribunal Supremo acepta parcialmente el recurso de casación, determinando que los hechos no constituyen un delito de falsedad de documento oficial del artículo 392 del Código Penal, sino un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 del Código Penal.