850 euros en un caso de estafa no constituye blanqueo de capitales

09/07/2024

El Tribunal Supremo estableció que la cantidad económica implicada en el caso, 850 euros, es demasiado insignificante para considerarla como blanqueo de capitales. Esta decisión se apoyó en varios pilares fundamentales.

Contexto del caso

En primer lugar, el análisis del origen del dinero indicó que no procedía de un delito anterior, sino que se utilizó directamente para cometer una estafa. Esta distinción es crucial, ya que el blanqueo de capitales, según la ley, implica la manipulación de fondos ya obtenidos de un crimen para ocultar su origen ilícito y reintroducirlos en el sistema económico legal.

850 euros no representan una suma de importancia significativa que justifique su clasificación bajo las leyes de blanqueo de capitales

Además, el tribunal destacó la ausencia de un delito previo que hubiera generado ganancias ilícitas. En este caso, los 850 euros representaban el pago por un bien nunca entregado, y no un intento de "lavar" dinero de actividades criminales anteriores.

Otro punto clave en la argumentación fue la insignificancia del monto involucrado. La ley de blanqueo de capitales está diseñada para combatir la corrupción en gran escala que afecta al orden económico y social. Por lo tanto, una suma de 850 euros no alcanza el umbral que la ley considera relevante para constituir un delito de blanqueo.

El Tribunal también aplicó el principio de insignificancia, subrayando que el impacto socioeconómico de la transacción era mínimo y no justificaba una sanción bajo las normativas de blanqueo de capitales.

Fallo del Tribunal Supremo | la transacción menor debe ser excluida del ámbito del delito de blanqueo

Finalmente, se empleó una interpretación teleológica de la ley, centrada en la intención de proteger el sistema económico de influencias corruptas y desestabilizadoras. Según esta interpretación, penalizar transacciones menores no cumpliría con el propósito de la ley.

Por estas razones, el Tribunal concluyó que la conducta descrita no constituía blanqueo de capitales, resultando en la absolución del acusado en este aspecto del caso.