Sentencia de 21 de marzo de 2024 | Personas jurídicas
La primera sentencia trata una actuación de comprobación de impuestos a una persona jurídica, donde la entidad afectada alegaba la vulneración del derecho a la intimidad reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española. Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó que este derecho no aplica a entidades mercantiles. El derecho a la intimidad no se extiende a las personas jurídicas, según resoluciones anteriores del Tribunal Constitucional (sentencia 795/2023 y el Auto 208/2007).
El Supremo considera que no hay evidencia de que en la caja de seguridad de una persona jurídica se alberguen datos de la vida íntima de las personas., por ello, no se requiere autorización judicial ni consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad en estos casos. La legalidad de la medida se evaluará bajo los parámetros de legalidad ordinaria.
Sentencia del 4 de Abril de 2024 | Personas Físicas
La segunda sentencia trata un recurso presentado por dos personas físicas contra una decisión del TSJ de la Comunidad Valenciana sobre el IRPF. Los recurrentes argumentaron que la medida cautelar de precinto afectaba tanto su derecho a la intimidad como la inviolabilidad de su domicilio, al contener información sensible sobre su persona.
El Tribunal Supremo concluyó que, aunque una caja de seguridad no es un domicilio constitucionalmente protegido, puede contener aspectos de la vida privada e íntima de las personas. No obstante, considera que la afectación a la intimidad es menos intensa, ya que no implica una intromisión directa en la vida privada, sino una limitación de acceso a los contenidos de la caja.
El Tribunal Supremo establece que el precinto de una caja de seguridad no requiere autorización judicial ni consentimiento del titular, siempre y cuando se justifique la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la medida, conforme a lo estipulado en el artículo 146 de la Ley General Tributaria. Esto asegura un control posterior de la medida cautelar, garantizando su legalidad.
Finalmente, las sentencias del Supremo esclarecen que el derecho a la intimidad no se extiende a las personas jurídicas en el contexto del precinto de cajas de seguridad. Además, aunque se reconoce una posible afectación a la intimidad de personas físicas, esta no justifica la necesidad de una autorización judicial previa, siempre y cuando se respeten los principios de proporcionalidad y legalidad en la actuación administrativa.