El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y respalda la sentencia original dictada por el juez de lo penal, que condenó al acusado por homicidio por imprudencia grave pero lo absolvió del delito de conducción bajo los efectos de las drogas.
El caso objeto de casación se basa en un homicidio producido al volante, en el que se encontraron sustancias tóxicas en el organismo del conductor. El Tribunal Supremo trata de determinar si la mera presencia de estas sustancias resulta suficiente para condenar por un delito de conducción bajo los efectos de las drogas. Se cuestiona si es necesario demostrar que estas sustancias influyeron en la conducta del conductor.
En cuanto a la condena por homicidio, el Tribunal Supremo ratificó lo dispuesto por la Audiencia Provincial, condenando al acusado, argumentando que se trató de una imprudencia grave debido a una infracción de las normas de tráfico y un aumento significativo del riesgo vial. Los hechos revelaron que el accidente mortal ocurrió cuando el acusado invadió el carril contrario, ignorando la línea continua que prohibía hacerlo, mientras seguía a un camión en su carril.
La Audiencia Provincial condenó al conductor por un delito de ocnducción bajo los efectos de las drogas por el mero hecho de haber consumido sustancias tóxicas, sin embargo, no pudo demostrar de manera concluyente que estas sustancias hubieran influido en el curso del accidente.
Por ello, el Tribunal Supremo subraya que la simple detección de sustancias tóxicas en el organismo del conductor no es suficiente para justificar la condena. Es fundamental establecer de manera inequívoca que la ingesta de estas sustancias afectó la capacidad psicofísica del conductor y, por ende, la seguridad en el tráfico, que es el bien protegido por este delito.
Esta aclaración es esencial porque, a diferencia del alcohol, cuyos efectos son de corta duración, las drogas pueden permanecer en el organismo durante períodos prolongados, incluso después de que hayan desaparecido sus efectos evidentes.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo absuelve al acusado del delito de conducción bajo los efectos de las drogas.