Imposibilidad de oponer nulidad de cláusulas abusivas tras adjudicación de inmueble en ejecución hipotecaria

26/06/2024

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el demandante, fundamentando su decisión en varios aspectos clave que abordan tanto cuestiones procesales como sustanciales relacionadas con el préstamo hipotecario y las cláusulas cuestionadas.

Allanamiento Parcial y Claridad en la Renuncia de Derechos

El Tribunal subraya la importancia de que el allanamiento, entendido como una renuncia de derechos, sea claro y sin ambigüedades. En este caso, aunque la parte demandada, el banco, presentó un escrito de "allanamiento total", este en realidad se limitaba específicamente a la nulidad de la cláusula suelo, sin abarcar todas las pretensiones de la demanda. La Audiencia Provincial de Zaragoza interpretó correctamente este allanamiento como parcial, centrado únicamente en la cláusula suelo. El Tribunal Supremo ratificó esta interpretación, señalando que no fue ni ilógica ni arbitraria, sino acorde con la necesidad de claridad y precisión en la renuncia de derechos.

Enriquecimiento Injusto

La cuestión del enriquecimiento injusto fue también crucial. La Audiencia Provincial concluyó que no hubo enriquecimiento injusto por parte de la entidad financiera. A pesar de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, la adjudicación del inmueble en la subasta judicial, realizada por el valor de la deuda pendiente, no constituye un enriquecimiento sin causa. El Tribunal Supremo aclaró que el beneficio obtenido por la entidad financiera provino de un proceso regulado legalmente y no de la aplicación de una cláusula abusiva. Además, la posibilidad de adjudicación por un valor inferior al de tasación está prevista en la ley y no deriva de los pactos contractuales.

Principio de No Vinculación de Cláusulas Abusivas

Aunque la cláusula de vencimiento anticipado fue declarada nula, esto no implica que la adjudicación de la vivienda en el proceso de ejecución sea ilegal. El Tribunal Supremo sostiene que el procedimiento de ejecución hipotecaria siguió la normativa vigente, y el valor de adjudicación fue conforme a la ley. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), una vez que los derechos de propiedad sobre el bien han sido transmitidos mediante un procedimiento de ejecución, no se puede proceder a un examen del carácter abusivo de las cláusulas contractuales que lleve a la anulación de la transmisión de propiedad.

Aplicación de la Doctrina Jurisprudencial

El Tribunal Supremo refiere a la doctrina jurisprudencial sobre el enriquecimiento injusto, destacando que este principio no se puede aplicar cuando existe una regulación legal específica, como en el caso de la adjudicación de inmuebles en subasta. Según la jurisprudencia, el enriquecimiento injusto sólo podría considerarse si la entidad financiera hubiera obtenido una plusvalía muy significativa en un corto periodo tras la adjudicación del inmueble, lo cual no ocurrió en este caso. No hubo venta posterior del inmueble ni obtención de plusvalías por parte de la entidad adjudicataria.

En conclusión, el Tribunal Supremo apoya la interpretación de la Audiencia Provincial y considera que no hubo error en la aplicación de las leyes. La entidad financiera no se enriqueció injustamente, y la adjudicación del inmueble siguió los procedimientos legales establecidos. Por tanto, se desestiman los argumentos del recurrente relativos al enriquecimiento injusto y a la nulidad de la ejecución hipotecaria basada en la cláusula de vencimiento anticipado. La decisión del Tribunal Supremo refuerza la importancia de la claridad en los procedimientos legales y la protección de los derechos de ambas partes dentro del marco legal vigente.