El Tribunal Supremo revoca la desheredación de hija abandonada y reconoce su derecho

25/06/2024

El Tribunal Supremo anula la desheredación de una hija abandonada por su padre

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha revocado la desheredación de una hija tras comprobar que no maltrató psicológicamente a su padre, como él había afirmado en su último testamento. Se demostró que el padre la abandonó cuando era una niña y negó su existencia en testamentos anteriores. El alto tribunal ha determinado que «no es la hija la que libremente rompió un vínculo afectivo o sentimental, sino que tal vínculo no ha existido desde su niñez». Esta conclusión se basa en que la hija tenía solo siete años cuando se produjo la separación de sus padres, lo que exime de reproche a la hija por la falta de contacto y relación con el padre.

El testamento otorgado

El progenitor había declarado en su testamento que desde su divorcio, ocurrido hace más de 30 años, no tenía relación con su hija, considerando que ella lo había abandonado. Alegó maltrato de obra basado en la falta de afecto y atención de su hija, incluso cuando estaba gravemente enfermo.

Inicialmente, el juzgado desestimó la demanda de la hija contra su tía, quien fue declarada heredera, y el albacea del testamento. La Audiencia Provincial de Sevilla ratificó la sentencia.

Respuesta del Tribunal Supremo

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo no comparte la valoración de las sentencias previas. Considera que la relación paternofilial nunca existió desde la niñez de la hija debido al abandono del padre. Además, consta que el padre no hizo ningún esfuerzo para reconectar con su hija después de que ella alcanzara la mayoría de edad.

Por otro lado, el padre había expresado en testamentos anteriores que no tenía hijos, lo que refuerza la evidencia de su abandono y falta de interés.

Además, varios testigos se sorprendieron de que el causante tuviera una hija, confirmando que él no la consideraba parte de su vida. La Sala destacó que no es justificable desheredar a la hija por no visitar al padre enfermo, ya que el padre no requería cuidados. Además, había sido él quien la abandonó inicialmente.

Así, establece que el padre, tras haber abandonado a su hija en su niñez, no puede reprocharle la falta de afecto y contacto en sus últimos años de vida. Esta sentencia no solo anula la desheredación, sino que también reconoce el derecho de la hija a la legítima.