La Sección 1 de la Audiencia Provincial de Murcia falla a favor de un consumidor que presentó un recurso en contra de la entidad bancaria SANTANDER CONSUMER FINANCE, SA. El usuario fue añadido a un registro de deudores durante un mes sin seguir los criterios legales pertinentes. A pesar de que el Juzgado de primera instancia desestimó el caso en agosto de 2022, obligando al recurrente a costear las costas procesales, este decidió apelar.
La revisión fue aceptada y, de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Audiencia deliberó y resolvió el caso el 10 de julio de 2023. Se garantizó la observancia de todas las normas legales durante el juicio.
El apelante argumenta errores en la sentencia inicial relacionados con la inclusión indebida en un fichero de morosos. En el recurso, se subraya que SANTANDER CONSUMER FINANCE no siguió lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 sobre protección de datos personales al incluir al cliente en el fichero ASNEF, una situación que el cliente descubrió al serle denegados productos financieros. La discusión se centra en si el banco siguió las directrices legales para añadir a una persona en un registro de deudores y si se informó debidamente al consumidor.
Asimismo, el argumento del apelante se refuerza con precedentes judiciales que hacen hincapié en la importancia de seguir los protocolos adecuados antes de incluir a alguien en un fichero de morosos. Se recalcan las obligaciones del acreedor en relación con el fichero de morosos, especialmente el requerimiento previo de pago. Basándose en las pruebas y jurisprudencia aportadas, la Audiencia determina que en este caso no se respetó el protocolo adecuado para la inclusión en el registro de deudores. Por lo tanto, la demanda fue estimada, ajustándose la compensación por daños morales.
En conclusión, el veredicto resalta la indebida inclusión del consumidor en el registro de deudores y sanciona la entidad bancaria SANTANDER CONSUMER FINANCE, SA en diferentes ámbitos, incluido un resarcimiento por daños morales. Asimismo, subraya la imperativa observancia de los procedimientos legales para la inclusión en ficheros de morosos y la salvaguarda y protección de los derechos individuales.