Es posible iniciar un proceso declarativo por cláusulas abusivas a pesar de que exista un proceso de ejecución pendiente

26/09/2023

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo confirma la posibilidad de iniciar de un proceso declarativo para solicitar la nulidad de cláusulas abusivas en contratos con consumidores, aunque exista un proceso de ejecución basado en el mismo contrato. Además, el tribunal determinó que la excepción de cosa juzgada no es aplicable en tales casos debido a las particularidades de los contratos con consumidores.

El relato de los hechos establece que una entidad bancaria presentó una demanda de ejecución de título no judicial contra un consumidor por un préstamo sin garantía hipotecaria. El contrato en cuestión incluía una cláusula que establecía un interés ordinario del 10.5% y un interés de demora del 20.50%. En primera instancia el juez acordó la autorización de la ejecución, no obstante, no alegó ni motivó de manera explícita acerca de la presunta abusividad de la cláusula de interés de demora, lo hizo sobre otra.

A pesar de que los consumidores argumentaron la abusividad de la cláusula, motivo de su oposición a la ejecución, el Juzgado de Primera Instancia desestimó su reclamación. Posteriormente, el Tribunal Supremo emitió una resolución en la cual consideraba abusiva la cláusula de interés de demora en contratos de préstamo sin garantía hipotecaria que imponía un interés de demora más de 2 puntos porcentuales por encima del interés remuneratorio.

Ante lo dispuesto por el Tribunal Suprmeo, los consumidores presentaron una demanda de juicio ordinario contra el banco para solicitar la nulidad de la cláusula de interés de demora, a pesar de que el proceso de ejecución todavía estaba en curso. El banco argumentó la excepción de cosa juzgada, pero el Juzgado de Primera Instancia falló a favor de los consumidores y rechazó la excepción. La Audiencia Provincial, sin embargo, consideró que no se había alegado la abusividad de las cláusulas. finalmente, presentaron recurso ante el Tribunal Suprmeo.

No se trata de cosa juzgada

Los magistrados de la Sala del Tribunal Supremo establecen lo siguiente: «no existe litispendencia ni cosa juzgada con respecto a un proceso declarativo sobre la nulidad de una cláusula abusiva si en el proceso de ejecución no se ha examinado, de oficio o a instancia del ejecutado, la naturaleza abusiva de la cláusula». En el caso concreto, el juez no había examinado la cláusula en cuestión, sólo había examinado la cláusula relacionada con la liquidación de la deuda.

El Tribunal Supremo respalda su decisión en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de mayo de 2022, que establece que la excepción de cosa juzgada no puede aplicarse a un procedimiento que aún se encuentra en proceso de ejecución sin concluir. El Tribunal recalca que «los consumidores tienen la posibilidad de solicitar la nulidad de una cláusula abusiva en el propio proceso de ejecución, siempre que este no haya finalizado y no se haya emitido una resolución firme con un pronunciamiento expreso y motivado».

A pesar de lo dispuesto para el caso, debemos tener en cuenta que esta jurisprudencia no se aplica en casos donde el ejecutado no sea un consumidor.