El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha aprobado una reducción del 60% en los alquileres para estudiantes universitarios. La sentencia destaca que la normativa no hace distinción entre el uso permanente o temporal de la vivienda.
El recurrente ha impugnado la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana, que consideraba inaplicable la reducción del 60% a los alquileres para estudiantes universitarios. Según el artículo 23.2 de la LIRPF, esta reducción solo se aplica a arrendamientos destinados a vivienda, excluyendo los arrendamientos de temporada. La diferencia radica en que los arrendamientos de temporada se consideran de uso distinto de vivienda, satisfaciendo una necesidad temporal en lugar de una necesidad permanente de residencia.
El actor ha presentado ante el TSJ sentencias previas que abordan situaciones similares, reconociendo dichos arrendamientos como uso de vivienda. Entre ellas se encuentran la sentencia 56/2019 del TSJ de la Comunidad Valenciana de 16 de enero de 2019, la sentencia del TSJ de Castilla y León de 22 de julio de 2022, y la sentencia del TSJ de Madrid de 6 de octubre de 2021.
Por su parte, el Abogado del Estado argumenta que la reducción no se aplica a los arrendamientos de temporada durante el curso, salvo que el plazo pactado sea superior a un año debido a la necesidad de vivienda de los arrendatarios.
El Tribunal considera que la reducción del 60% del rendimiento neto del capital inmobiliario en el IRPF es aplicable a los arrendamientos de vivienda, incluso si son de carácter temporal. La Administración no puede exigir que se trate de una vivienda habitual cuando la ley no lo especifica.
La STSJ 56/2019 de la Comunidad Valenciana, de 16 de enero, razonó:
«Para que pueda aplicarse la reducción del 60% en las rentas arrendaticias, resulta necesario que los inmuebles arrendados se destinen a vivienda, lo que debe interpretarse como que el arrendamiento recaiga sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario. Pero tal exigencia normativa solo atañe al requisito de que se trate de una vivienda, sin especificar su tipo temporal o permanente, no pudiendo la oficina de gestión exigir que se trate de una vivienda habitual cuando la ley no lo exige, bastando con que se trate de una vivienda, incluso de carácter temporal.»
Anular la liquidación por el IRPF 2019, por no admitir la reducción del 60% en los arrendamientos. Establece que dicha reducción debe aplicarse al caso, al tratarse de un arrendamiento de vivienda. La sentencia no es firme y cabe recurso.