La Audiencia Provincial ha determinado que la agresión a un hombre al grito de «maricón» no constituye un ataque homófobo, basándose en varias razones detalladas en su resolución.
El incidente ocurrió el 4 de diciembre de 2021 en la calle Briviesca de Burgos. A primeras horas de la mañana, el acusado agredió a la víctima mientras esta orinaba en la vía pública. Primero, le golpeó en la cabeza y luego, al girarse la víctima, le propinó un puñetazo en el rostro mientras le llamaba "maricón". La víctima, quien es homosexual, sufrió múltiples lesiones graves que requirieron intervención quirúrgica y un largo proceso de recuperación. Su amigo también fue agredido al intervenir para defenderlo, aunque sus lesiones fueron menos graves y sanaron en 10 días.
El Juzgado de lo Penal de Burgos condenó al acusado por un delito de lesiones con la agravante de homofobia. La sentencia incluyó dos años de prisión, multas y órdenes de alejamiento para proteger a la víctima y su amigo. La defensa del acusado apeló esta sentencia, argumentando que no se había probado que el acusado conociera la orientación sexual de la víctima y que, por tanto, no podía existir una motivación homófoba.
La defensa del acusado alegó que no existían pruebas suficientes para demostrar que el acusado conocía la orientación sexual de la víctima en el momento de la agresión. Sostuvieron que sin esta prueba, no podía aplicarse la agravante de homofobia. Además, la defensa citó precedentes legales que requerían la prueba de la intencionalidad discriminatoria del agresor para aplicar dicha agravante.
Agravante de Discriminación: La Ley Orgánica 8/2021 y otras modificaciones recientes del Código Penal indican que la agravante de discriminación se aplica si la intención del agresor es discriminatoria, sin importar si la condición discriminada efectivamente concurre en la víctima. Sin embargo, es necesario probar tanto el conocimiento del agresor sobre la condición de la víctima como su motivación discriminatoria.
Valoración de la Prueba: La prueba indiciaria, que se basa en indicios y no en pruebas directas, debe ser clara y concluyente. En este caso, la valoración de la instancia se basó en la expresión "maricón" utilizada por el agresor y en la percepción subjetiva de odio observada por la víctima y un testigo.
Insuficiencia de Pruebas Directas: La Audiencia Provincial concluyó que no se había probado que el acusado conociera la orientación sexual de la víctima. Las pruebas presentadas eran contradictorias y se basaban en percepciones personales sin respaldo suficiente para confirmar una motivación homófoba.
Aplicación Incorrecta de la Agravante: La inferencia de homofobia se basó en suposiciones y no en pruebas contundentes. El tribunal enfatizó que debe mantenerse la presunción de inocencia cuando existen dudas razonables sobre la intención discriminatoria del acusado.
La Audiencia Provincial decidió revocar la agravante de homofobia en la sentencia original. Como resultado, la pena del acusado se redujo a 9 meses de prisión por el delito de lesiones, sin la aplicación de la agravante de homofobia. Además, las costas procesales de la apelación se declararon de oficio. Esta resolución subraya la importancia de pruebas claras y concluyentes para aplicar agravantes de discriminación, protegiendo a su vez el derecho a la presunción de inocencia del acusado.