La jueza titular del Juzgado de lo Mercantil nº 17 de Madrid ha dictaminado que la FIFA y la UEFA han abusado de su posición dominante, restringiendo injustamente la libre competencia en el mercado del fútbol europeo. La magistrada ha ordenado a ambos organismos que cesen sus conductas anticompetitivas y eliminen todos los efectos de sus acciones restrictivas.
Demanda de la Superliga
La European Super League Company S.L. (ESLC) presentó una demanda contra la FIFA y la UEFA, acusándolas de prohibir la participación en competiciones alternativas y de establecer restricciones desproporcionadas. La jueza ha considerado que estas acciones violan los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
En su fallo, la jueza ha ordenado a la FIFA y a la UEFA que detengan inmediatamente sus prácticas anticompetitivas y les ha prohibido repetir dichas prácticas en el futuro. Además, se les exige eliminar todos los efectos de sus acciones que hayan afectado a la competencia desde el inicio del procedimiento, el 18 de abril de 2021, coincidiendo con el anuncio del proyecto de la Superliga por parte de ESLC.
Sentencia Previa del TJUE
Antes de emitir su sentencia, el juzgado planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para determinar si la organización de competiciones de fútbol y la explotación de derechos de difusión se consideran actividades económicas sujetas a las normas de competencia y libertades de circulación de la UE. En el asunto C-333/21, el TJUE determinó que estas actividades son, efectivamente, económicas y deben cumplir con dichas normas.
El TJUE subrayó que las normas de la FIFA y la UEFA, al no basarse en criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios y proporcionados, constituyen un abuso de su posición dominante. Además, estas restricciones no están justificadas y violan la libre prestación de servicios. Sin embargo, el TJUE no se pronunció directamente sobre la legalidad de la Superliga, sino que evaluó las normas generales de autorización, control y sanción de la FIFA y la UEFA.
Artículos Incompatibles con el TFUE
La sentencia del juzgado de Madrid, alineada con la resolución del TJUE, declara que varios artículos de los Estatutos de la FIFA y de la UEFA son incompatibles con el TFUE. Entre ellos se encuentran los artículos 22, 70, 71, 72 y 73 de los Estatutos FIFA, el artículo 6 del Reglamento FIFA Partidos Internacionales, y los artículos 49 y 51 de los Estatutos UEFA.
La jueza también ha determinado que las declaraciones emitidas por la FIFA, la UEFA y otras entidades el 18 de abril de 2021, relacionadas con la Superliga, violan los artículos 101 y 102 del TFUE. Estas declaraciones fueron calificadas como una infracción de la libre competencia, destinadas a evitar la implantación de un competidor y a mantener el monopolio sobre la organización de competiciones.
Impacto del Proyecto de la Superliga
La sentencia sostiene que la actuación de la FIFA y la UEFA no solo buscaba frenar el proyecto de la Superliga, sino también impedir la entrada de cualquier competidor que pudiera modificar el sistema actual. Aunque el proyecto inicial de la Superliga ha sido abandonado, la jueza subraya que no puede imponerse una prohibición abstracta para futuros proyectos, ya que esto sería un blindaje inaceptable contra cualquier iniciativa competitiva.
Posibilidad de Apelación
Esta resolución no es definitiva y puede ser apelada ante la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, órgano competente en asuntos de naturaleza mercantil.