Razones del Tribunal Supremo para anular los recargos por presentación fuera de plazo del modelo 720

23/05/2024

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado los recargos impuestos por la Agencia Tributaria a los contribuyentes que presentaron de forma extemporánea el modelo 720, utilizado para declarar bienes y derechos en el extranjero. En una sentencia del 30 de abril, el magistrado Isaac Merino Jara establece que estos recargos son improcedentes si la liquidación del IRPF sobre las rentas declaradas también lo fue porque dichas rentas estaban prescritas.

En la sentencia dictada, el Tribunal Supremo aborda la cuestión de la anulación de recargos por la presentación fuera de plazo del Modelo 720, que obliga a informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Las principales razones que esgrime el Tribunal para anular estos recargos son las siguientes.

Retroactividad y Prescripción

El Tribunal Supremo señala que la normativa que regula la imputación de ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de bienes en el extranjero no puede aplicarse de manera retroactiva en grado máximo. La legislación española, en su momento, permitía la regularización de estas ganancias sin tener en cuenta el plazo de prescripción, lo cual contraviene los principios de seguridad jurídica y confianza legítima.

En consonancia con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022, el Tribunal Supremo establece que la norma que imponía estas ganancias patrimoniales como no justificadas, sin posibilidad práctica de invocar la prescripción, vulneraba las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), específicamente la libre circulación de capitales.

Principios Constitucionales

La imputación de estas ganancias patrimoniales no justificadas y su integración en la base imponible general de un periodo impositivo, independientemente del momento de obtención de dichas ganancias, podrían quebrantar los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad. El Tribunal considera que la capacidad económica y la riqueza que se pretende gravar deben reflejarse de manera justa y proporcional, y no mediante la simple ubicación de los bienes en el extranjero.

Jurisprudencia del TJUE

El Tribunal Supremo se apoya en la jurisprudencia del TJUE, que declara que la normativa española era desproporcionada al imponer sanciones sin posibilidad de ampararse en la prescripción. La sentencia del TJUE enfatiza que cualquier normativa que pretenda regularizar ganancias no justificadas debe permitir al contribuyente demostrar la prescripción de dichas ganancias.

Aplicación de la Sentencia del TJUE

La sentencia del TJUE considera que la presunción de fraude fiscal, derivada del incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de la obligación informativa relativa a bienes y derechos en el extranjero, no debe anular la posibilidad de alegar la prescripción. Por lo tanto, cualquier consecuencia derivada de dicha presunción, como los recargos por presentación extemporánea, debe ser ajustada para permitir la invocación de la prescripción.

Retroacción de Actuaciones

En base a las razones anteriores, el Tribunal Supremo concluye que se deben retrotraer las actuaciones administrativas para que se compruebe la prescripción invocada por el contribuyente, conforme a la doctrina tradicional de la Ley General Tributaria (LGT). Esto implica que cualquier recargo impuesto sin considerar adecuadamente la prescripción debe ser anulado y revisado bajo estos principios.

En resumen, el Tribunal Supremo anula los recargos por la presentación extemporánea del Modelo 720, basándose en la necesidad de respetar los principios de prescripción, proporcionalidad, y capacidad económica, así como en la jurisprudencia del TJUE que declara incompatible con el derecho de la Unión Europea la normativa española que impone estos recargos sin posibilidad de invocar la prescripción.