El Real Decreto-ley 5/2023, promulgado el 28 de junio, incorporó una disposición adicional a la Ley 35/2006 del IRPF, que establece una deducción para la adquisición de vehículos eléctricos enchufables, de pila de combustible y estaciones de carga.
Esta disposición permite a los contribuyentes deducir el 15% del coste de adquisición de los vehículos eléctricos. Para ello, el vehículo debe ser comprado y registrado por primera vez en España a nombre del contribuyente desde la entrada en vigor del decreto hasta el 31 de diciembre de 2024. Alternativamente, si se paga al menos el 25% del coste de adquisición antes del 31 de diciembre de 2024, y el vehículo es comprado antes de finalizar el segundo periodo impositivo posterior a este pago.
El límite máximo para la deducción será de 20.000 euros, y estará compuesto por el coste de adquisición del vehículo, incluyendo los gastos y tributos asociados a la adquisición, debiendo descontar cualquier cantidad que haya sido subvencionada. Solo será posible aplicar la deducción a un vehículo.
Para poder deducir, el vehículo debe cumplir ciertos requisitos:
El mismo artículo también establece una deducción del 15% por la instalación de dichos sistemas, durante el mismo periodo de tiempo.
El límite máximo anual para esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará compuesto por las cantidades pagadas a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar cualquier cantidad que haya sido subvencionada. Se considerarán incluidos la instalación, inversión en los materiales, y las obras. Deberá contar con todos los permisos y autorizaciones necesarias en regla.
Recientemente, la Dirección General de Tributos ha emitido una resolución en relación a la deducción fiscal por la adquisición de un vehículo eléctrico de un concesionario.
En octubre de 2023, una ciudadana compró un vehículo híbrido enchufable por un monto superior a 20.000 euros. La compra se realizó directamente a un concesionario, que había registrado el vehículo por primera vez en España en abril de 2022. El registro a nombre de la nueva propietaria se realizó en octubre de 2023. Por otro lado, la propietaria planeaba instalar un sistema de carga de baterías para el vehículo en su vivienda entre abril y mayo de 2024.
En el caso de la contribuyente que realizó la consulta, no puede aplicar la deducción por la adquisición del vehículo eléctrico porque la primera matriculación en España se realizó a nombre del concesionario en abril de 2022, no cumpliendo el requisito de matriculación a nombre del contribuyente.
Sin embargo, la deducción por instalación sí podrá aplicarse siempre que la instalación del sistema de carga en su vivienda se complete en 2024 y cumpla con los requisitos establecidos.