Con el auge del teletrabajo durante los últimos años, se han planteado varias cuestiones acerca de esta nueva figura, entre ellas, cómo deben tributar los trabajadores que residen en países distintos de dónde se sitúa el centro de trabajo. La Dirección General de Tributos ha respondido a varias de las cuestiones planteadas en relación con la materia. La más reciente, la consulta V0160-24, de la Dirección General de Tributos, ha abordado un caso sobre tributación de un trabajador residente en España que realiza teletrabajo para una institución académica en Alemania.
El individuo en cuestión, un ciudadano español soltero sin hijos que siempre ha residido en España, fue contratado como investigador por una universidad pública alemana en septiembre de 2022. Durante el primer mes de su contrato, trabajó presencialmente en la universidad alemana, pero el resto del tiempo trabajó a distancia desde su hogar en España.
Para resolver cómo ha de tributar el trabajador, acudiremos a la normativa en materia de IRPF.
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley del IRPF, una persona física será considerada residente fiscal en España si permanece más de 183 días durante el año natural en territorio español, o si el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos se encuentra en España. A pesar de que el consultante se trasladó un mes a Alemania, permaneció el resto del año en España, por lo que se le considera residente fiscal en España. Por lo tanto, deberá tributar en el IRPF por su renta mundial, independientemente del lugar donde se hayan producido las rentas y sin importar la residencia del pagador de las mismas.
El artículo 6 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece un supuesto de exención. Para aplicar la exención, se requiere, entre otros requisitos, que el trabajo se haya realizado efectivamente en el extranjero, lo que implica un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español.
En este caso, el consultante trabajó presencialmente en la universidad alemana durante el primer mes de duración del contrato, por lo que se cumple este requisito. Sin embargo, al haber realizado el trabajo desde España el resto del tiempo, el requisito ya no se cumple.
Según la DGT, siendo el contribuyente un residente fiscal en España, el trabajador estará sujeto a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La remuneración correspondiente al mes trabajado presencialmente en la universidad alemana estará sujeta a tributación exclusivamente en Alemania, siempre que la universidad sea una entidad jurídica de derecho público en Alemania. Sin embargo, la remuneración por el trabajo realizado en modalidad de teletrabajo desde España estará sujeta únicamente a tributación en España.
Finalmente, en caso de que se produzca una doble imposición efectiva, será España, como Estado de residencia del consultante, la que deberá eliminarla de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Convenio y su normativa interna.