La obligación de asistencia personal de administradores en inspecciones fiscales

23/04/2024

La reciente decisión judicial STS 568/2024 resalta la necesidad de la presencia personal del contribuyente en las inspecciones fiscales, particularmente en situaciones donde la naturaleza de la investigación así lo exige.

Este fallo surge a raíz de una multa impuesta a una empresa unipersonal de responsabilidad limitada por la ausencia reiterada de su único socio y administrador ante las solicitudes de la Inspección de Impuestos. Para ello, se hace alusión a lo estipulado en los artículos 142.3 y 203.1, que subrayan la obligación de colaborar con la inspección y las consecuencias de obstruir las acciones de la Administración fiscal.

Interpretación de la Ley General Tributaria

Artículo 142.3 LGT:

«Los contribuyentes deben atender a la inspección y proporcionar la colaboración necesaria en el desempeño de sus funciones. El contribuyente que haya sido requerido por la inspección debe presentarse, personalmente o a través de un representante, en el lugar, día y hora señalados para la realización de las acciones, y debe proporcionar o tener a disposición de la inspección la documentación y demás elementos solicitados. Excepcionalmente, y de manera justificada, la inspección puede requerir la presencia personal del contribuyente cuando la naturaleza de las acciones a realizar así lo exija».

Artículo 203.1 LGT:

«Se considera infracción fiscal la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las acciones de la Administración fiscal. Se entiende que se produce esta situación cuando el infractor, debidamente notificado al respecto, ha realizado acciones destinadas a retrasar, obstaculizar o impedir las acciones de la Administración fiscal en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las acciones de la Administración fiscal las siguientes conductas: [...] c) La no comparecencia, salvo por causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera señalado».

El artículo 142.3 de la LGT establece la obligación de los contribuyentes de colaborar con la inspección fiscal, pudiendo requerirse excepcionalmente su presencia personal cuando la situación lo justifique. Por otro lado, el artículo 203.1 tipifica como infracción la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las acciones de la Administración fiscal, incluyendo la no comparecencia sin justificación en el lugar y tiempo señalados.

Aplicación al caso específico

En el caso examinado, la Inspección solicitó la presencia personal del administrador de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada, considerando que su presencia era esencial para obtener información relevante sobre el funcionamiento de la entidad. La sentencia enfatiza que no era suficiente la presencia de un representante legal; era necesario que el administrador estuviera presente para responder preguntas específicas sobre la gestión y operaciones de la empresa. La negativa reiterada a comparecer fue interpretada como una obstrucción a las acciones de inspección, lo que resultó en la sanción de la empresa de acuerdo con el artículo 203.1 de la LGT.

Consecuencias legales de la no comparecencia

La decisión del tribunal resalta las consecuencias legales de la no comparecencia sin causa justificada ante las solicitudes de la Inspección de Impuestos. La multa impuesta a la empresa unipersonal de responsabilidad limitada destaca la importancia de la colaboración con las autoridades fiscales y sirve como un recordatorio de que la falta de comparecencia puede ser considerada una forma de resistencia u obstrucción a las acciones de la Administración, resultando en infracciones tipificadas en la LGT.