Nombre de Pablo Escobar como marca de la Unión para una variedad de productos y servicios

19/04/2024

El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado la denegación del registro del nombre Pablo Escobar como marca de la Unión, desestimando los argumentos presentados por la sociedad Escobar Inc. Esta decisión se basa en la asociación del nombre con actividades ilícitas y perjudiciales, en particular el tráfico de drogas y el narcoterrorismo, tal como lo percibe el público español, más informado sobre el personaje debido a los lazos históricos y culturales entre España y Colombia.

La EUIPO rechazó inicialmente la solicitud bajo el nombre Pablo Escobar

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) había rechazado inicialmente la solicitud de registro presentada el 30 de septiembre de 2021 para una amplia gama de productos y servicios bajo el nombre de Pablo Escobar. La EUIPO juzgó que el registro de dicho nombre sería contrario al orden público y a las buenas costumbres, estimando que la imagen pública de Escobar, a pesar de sus actos de beneficencia en Colombia, está predominantemente marcada por su rol como líder del cártel de Medellín y por su implicación en actividades criminales que causaron extenso sufrimiento.

Argumentación el recurso | la EUIPO había interpretado y aplicado de manera errónea el Artículo 7(1)(f) del Reglamento 2017/1001

En su apelación, Escobar Inc. argumentó que la EUIPO había interpretado y aplicado de manera errónea el Artículo 7(1)(f) del Reglamento 2017/1001 al considerar la marca contraria a los principios morales aceptados, sosteniendo que debería evaluarse si la percepción de una mayoría del público relevante en la Unión Europea, o al menos en una parte sustancial de ella, vería la marca como inmoral. Además, la sociedad apelante cuestionó la aplicación demasiado liberal de la norma y comparó el caso con otras figuras históricas cuyos nombres, a pesar de estar asociados con crímenes, han sido registrados como marcas en la UE, como Bonnie y Clyde, Al Capone, o Che Guevara. También invocaron la presunción de inocencia de Escobar, dado que nunca fue condenado penalmente.

Fallo del Tribunal General | registrar el nombre de Pablo Escobar como marca de la Unión sería percibido como contrario a los valores y normas morales fundamentales

Sin embargo, el Tribunal General sostuvo que la EUIPO actuó correctamente al basar su decisión en la percepción de los ciudadanos españoles, que asociarían el nombre de Pablo Escobar más con el narcoterrorismo que con sus acciones filantrópicas. El tribunal también refutó la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, explicando que, aunque Escobar nunca fue condenado, su percepción pública como figura del crimen organizado y responsable de numerosos delitos está ampliamente establecida y reconocida en España.

En consecuencia, el Tribunal General concluyó que registrar el nombre de Pablo Escobar como marca de la Unión sería percibido como contrario a los valores y normas morales fundamentales de la sociedad, reafirmando así la denegación inicial de la EUIPO y descartando los argumentos legales presentados por la sociedad Escobar Inc. en su apelación.