TC anula prueba de alcoholemia por vulnerar derechos de la conductora

17/04/2024

El Tribunal Constitucional anula una prueba de alcoholemia por vulneración del derecho de defensa. STC 40/2024


El Tribunal Constitucional ha revocado recientemente una prueba de alcoholemia realizada en una estación de policía, alegando que se infringieron los derechos fundamentales de la conductora. La Policía Nacional forzó a la conductora a presentarse en la estación para la prueba, sin brindarle información adecuada sobre sus derechos.
En este incidente, los oficiales detuvieron el auto de la mujer en un puesto de control de seguridad después de notar signos de intoxicación por alcohol. Como no tenían un etilómetro preciso disponible, pidieron la ayuda de la Policía Municipal de Tráfico de Madrid para llevar a cabo la prueba.
Debido a la ausencia del dispositivo necesario, los oficiales persuadieron a la conductora para que se trasladara a la estación de policía municipal, donde se realizó la prueba de alcoholemia. La prueba fue positiva y la mujer fue condenada posteriormente por el Juzgado de lo Penal como autora de un delito contra la seguridad vial, con una multa de siete meses.


El traslado forzado a la estación de policía


La conductora recurrió ante el Constitucional, argumentando que fue detenida sin ser informada adecuadamente de sus derechos, violando así lo establecido por el artículo 17.3 de la Constitución. El Tribunal Constitucional no debatió si los oficiales le habían leído o no sus derechos, sino si podían trasladarla a la estación para la prueba. El fallo concluyó que el traslado no fue voluntario, ya que la conductora fue persuadida para acompañar a los oficiales bajo la amenaza de cometer un delito de desobediencia. Si hubiera ido voluntariamente, no habría habido ninguna interferencia en su derecho a la libertad personal.
El tribunal recordó un fallo anterior similar, en el que se forzó a un ciudadano a presentarse en la estación para identificarse. En ese caso, se consideró que el ciudadano no había actuado de manera autónoma ni había dado un consentimiento libre e incondicionado, ya que estaba bajo una presión considerable por parte de un funcionario público.
Al tratarse de un desplazamiento no voluntario, el tribunal consideró que el traslado constituyó una restricción del derecho a la libertad personal y violó el derecho de defensa, así como la presunción de inocencia de la conductora.
Por lo tanto, el tribunal declaró que se había infringido el derecho de defensa de la conductora, en relación con el derecho a la libertad personal. Se declaró la nulidad de todas las resoluciones impugnadas desde el fallo del Juzgado de lo Penal que condenó a la conductora.


Opinión particular de los jueces


Por otro lado, el fallo incluye la opinión conjunta de dos jueces. Critican que el fallo no examinó adecuadamente la conexión jurídica entre la detención y la prueba de alcoholemia. El resultado de la prueba, pese a no haber seguido el procedimiento correcto, era positivo. Consideran que el caso debería haber sido devuelto al Juzgado de lo Penal para dictar un nuevo fallo, en lugar de anular el anterior.