El Tribunal Constitucional ha invalidado una prueba de alcoholemia llevada a cabo en una comisaría de policía, alegando que se transgredieron los derechos fundamentales de la conductora. La mujer fue obligada por la Policía Nacional a presentarse en la estación para la prueba, sin recibir información adecuada sobre sus derechos.
En este incidente, los oficiales detuvieron el automóvil de la mujer en un puesto de control de seguridad tras notar indicios de intoxicación alcohólica. Como no disponían de un etilómetro preciso, solicitaron la ayuda de la Policía Municipal de Tráfico de Madrid para realizar la prueba.
Debido a la ausencia del aparato necesario, los agentes persuadieron a la conductora para que se trasladara a la estación de policía municipal, donde se llevó a cabo la prueba de alcoholemia. La prueba resultó ser positiva y la mujer fue posteriormente condenada por el Juzgado de lo Penal por un delito contra la seguridad vial, con una multa de siete meses.
La conductora recurrió, alegando que fue detenida sin recibir la debida información sobre sus derechos, infringiendo así lo establecido en el artículo 17.3 de la Constitución. El Tribunal Constitucional no debatió si los agentes le habían informado o no de sus derechos, sino si podían trasladarla a la estación para la prueba. El fallo concluyó que el traslado no fue voluntario, ya que la conductora fue persuadida para acompañar a los agentes bajo la amenaza de incurrir en un delito de desobediencia. Si hubiera acudido por voluntad propia, no se habría interferido en su derecho a la libertad personal.
El tribunal citó un fallo previo similar, en el que se obligó a un ciudadano a presentarse en la estación de policía para identificarse. En ese caso, se consideró que el ciudadano no actuó de forma autónoma ni dio un consentimiento libre e incondicional, ya que estaba bajo una considerable presión por parte de un funcionario público.
Al ser un desplazamiento no voluntario, el tribunal determinó que el traslado constituyó una restricción del derecho a la libertad personal y violó el derecho de defensa, así como la presunción de inocencia de la conductora.
Por consiguiente, el tribunal declaró que se había infringido el derecho de defensa de la conductora, en relación con el derecho a la libertad personal. Se anularon todas las resoluciones impugnadas desde la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó a la conductora.
Además, el fallo incluye la opinión conjunta de dos jueces. Critican que el fallo no examinó adecuadamente la relación jurídica entre la detención y la prueba de alcoholemia. Consideran que el caso debería haber sido remitido al Juzgado de lo Penal para emitir un nuevo fallo, en lugar de anular el anterior.