TS | La acumulación de condenas en nueva sentencia

16/04/2024

El Tribunal Supremo desestima un recurso sobre la acumulación de condenas.

El Tribunal Supremo ha emitido una resolución el pasado 13 de marzo sobre la acumulación de sentencias penales, rechazando un recurso de casación presentado por un acusado que buscaba acumular varias condenas en una sola.

El caso se originó en una solicitud del acusado para acumular las sentencias de varias condenas emitidas por diferentes tribunales. El Juzgado de lo Penal número 28 de Madrid había rechazado esta petición argumentando que no beneficiaría al acusado.

En respuesta a esta negativa, el acusado presentó un recurso de casación alegando una incorrecta aplicación del artículo 76 del Código Penal. Sostenía que no acumular las sentencias podría resultar en penas desproporcionadas, potencialmente inhumanas o degradantes.

Interpretación del Tribunal Supremo

Tras la interposición de un recurso de casación por infracción de ley, el Tribunal Supremo confirmó la decisión del Juzgado de lo Penal. Argumentó que las sentencias no podían acumularse debido a que los hechos juzgados en las sentencias posteriores ocurrieron después de la fecha de la sentencia más antigua.

Además, la acumulación propuesta resultaría en un perjuicio para el acusado, ya que el triple de la sentencia más severa superaría la suma total de las penas acumuladas.

Esta sentencia del Tribunal Supremo aclara la aplicación del artículo 76 del Código Penal en relación con la acumulación de sentencias. Subraya la importancia de considerar tanto la cronología de los hechos delictivos como el impacto en la duración total de las penas.

Así lo recuerda también la STS 922/2023, de 14 de diciembre: para poder acumular las condenas, es necesario que se produzcan en un determinado periodo temporal, sin que sea posible acumular condenas por hechos posteriores.

Sobre el artículo 76 CP

El artículo 76 CP establece límites para el cumplimiento de las penas. Se indica que «no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. [...]».

El artículo contempla excepciones al límite máximo establecido, lo amplía para las penas más graves.

Además, señala que «la limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar».