El dies a quo del derecho a deducir se fija en el momento de nacimiento del derecho. TEAC

15/04/2024

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha emitido una resolución (número de recurso 00/01744/2022/00/00) sobre el plazo para practicar deducciones del IVA, recordando la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en relación con el cómputo de dicho plazo de caducidad. Esta resolución, fechada el 18 de marzo de 2024, reitera los principios establecidos por una sentencia previa del Tribunal Supremo, concretamente la sentencia de fecha 21 de febrero de 2012 (recurso de casación n.º 505/2008).

Antecedentes del Caso

El conflicto surgió debido a discrepancias sobre la deducibilidad de ciertas cuotas de IVA por parte de una empresa y la caducidad del derecho a deducir dichas cuotas. La empresa argumentó que las decisiones anteriores del Tribunal Regional no se ajustaban a derecho, sosteniendo que sus prácticas contables y fiscales eran correctas y que debería permitírsele la deducción de las cuotas en cuestión.

El TEAR determinó que, al haber transcurrido más de 4 años desde el devengo de las cuotas deducibles declaradas hasta la presentación de la autoliquidación en la que fueron declaradas, había caducado el derecho del obligado tributario a su deducción.

La empresa, inconforme, apeló ante el TEAC y cuestionó el "dies a quo" para el cómputo del plazo de caducidad para el ejercicio del derecho a la deducción del IVA soportado. En su defensa, la empresa hizo referencia a varias disposiciones europeas, incluida la Directiva 2006/112/CE, que no establece un plazo de caducidad.

Pronunciamiento del TEAC

El TEAC sostuvo que no existía una base razonable para una interpretación alternativa de la ley que pudiera eximir de responsabilidad al contribuyente. Esta postura se basó en la legislación del IVA y en la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establecen la caducidad del derecho a deducir el IVA diferenciando entre el nacimiento del derecho a deducir y el ejercicio de tal derecho.

Según el artículo 167 de la Directiva mencionada, el derecho a deducir nace en el momento en que el impuesto deducible se vuelve exigible. El TEAC concluyó que el "dies a quo" para el derecho a la deducción del IVA se basa en el momento en que el impuesto devengado se convierte en exigible por parte de la autoridad fiscal.

Conclusiones

En resumen, el TEAC confirmó que el derecho a deducir el IVA surge en el mismo instante en que el impuesto se convierte en una obligación para el contribuyente, y el plazo para ejercer este derecho comienza a contar desde ese momento, tal como se establece en el artículo 98.1 de la Ley del IVA.

En cuanto a la caducidad del derecho a deducir el IVA, se debe diferenciar entre el nacimiento del derecho a deducir y el ejercicio de tal derecho.Este último sólo puede ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no haya transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho. Se entenderán soportadas las cuotas cuando se reciba la correspondiente factura o documento justificativo del derecho de deducción. Todo ello según lo establecido en el artículo 99 LIVA.