Tribunal Supremo aclara los límites entre acceso a datos protegidos y derecho a la intimidad

10/04/2024

Acceso a datos personales de familiares: derecho a la intimidad y la privacidad

El Tribunal Supremo abordó recientemente un caso relevante sobre el acceso a datos protegidos y su relación con el derecho a la intimidad en la sentencia n.º 398/2024, de 19 de marzo.

En el caso, una trabajadora utilizó su acceso laboral para consultar la solvencia patrimonial de familiares en el fichero ASNEF (su hermano y su sobrina). Esta consulta no estaba relacionada con el ámbito laboral. La trabajadora, utilizando una clave facilitada por la empresa,  acudió a los ficheros para consultar datos para su propio interés personal.

Los familiares afectados, al descubrir la consulta, presentaron reclamaciones a la empresa, la cual no supo dar explicaciones del acceso al fichero. Por ello, presentaron reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, la cual interpuso una multa a la mujer por el uso indebido de datos personales. En concreto, por la infracción del artículo 6.1 LOPD, considerada como una infracción grave. Además de la multa de 1.500 euros interpuesta por la AEPD, la empresa también impuso sanciones a la trabajadora, como la suspensión del empleo y sueldo. 

El motivo de la demanda

No conformes con lo dispuesto por la AEPD, los familiares interpusieron demandas argumentando intromisión en su honor, debido a la consulta no autorizada de sus datos personales. Todo ello a fin de obtener una indemnización por los daños causados por dicha intromisión. Sin embargo, tanto la sentencia de primera instancia como la de apelación desestimaron estas demandas.

En ambas instancias judiciales, se sostuvo que la acción ejercitada era para proteger el derecho al honor y no se consideró una violación del derecho a la protección de datos según la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Posteriormente, en el recurso de casación, el Tribunal Supremo destacó la diferencia entre el derecho a la protección de datos y el derecho a la intimidad. Se subrayó que no todo acceso a datos protegidos automáticamente constituye una infracción del derecho a la intimidad, ya que son manifestaciones distintas del derecho al respeto de la vida privada.

Según la RAE:

  • Privacidad.«Es el ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión».

  • Intimidad.«La zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia». Por lo tanto, esta última se reduce a un ámbito más específico que la anterior.

Por ello, no siempre que haya una intromisión en la privacidad conlleva que haya una intromisión a la intimidad.

Requisitos para indemnización

En la sentencia, el Supremo recuerda los requisitos para una posible indemnización por infracción de datos personales, resaltando que una mera infracción no genera automáticamente el derecho a una indemnización. Debe demostrarse que se ha producido un tratamiento de datos contrario a la normativa, la existencia de daños para el interesado y una relación de causalidad entre el tratamiento ilícito y los daños sufridos.

Por ejemplo, en el caso sólo se cumple el primer requisito, es decir, hay una infracción de la normativa de protección de datos, pero no ha producido daños reales al interesado ni existe relación de causalidad alguna. Por ello, pese a que el comportamiento puede sancionarse, no conlleva una indemnización por daños. 

Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó los recursos de casación presentados, confirmando la adecuación de la sanción impuesta a la empleada y rechazando la necesidad de una indemnización adicional para los demandantes. Esta resolución se fundamenta en la jurisprudencia tanto nacional como europea en materia de protección de datos y derecho a la intimidad.