Deducibilidad fiscal de retribuciones a administradores: criterios establecidos por el Tribunal Supremo

09/04/2024

 

El Tribunal Supremo, en su sentencia del 18 de enero de 2024, abordó la cuestión de la deducibilidad de las retribuciones a los administradores de sociedades en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades. El enfoque principal se centró en las retribuciones que, sin haber sido explícitamente aprobadas por la Junta General de Accionistas pero estando previstas en los estatutos sociales, plantean interrogantes sobre su tratamiento fiscal.

Criterios para que estas retribuciones sean deducibles

Según el tribunal, para que estas retribuciones sean deducibles, deben satisfacer los criterios de deducibilidad establecidos por la ley: registro adecuado en la contabilidad de la empresa, asignación al ejercicio correspondiente bajo el principio de devengo y justificación a través de documentación apropiada. La decisión aclara que la ausencia de aprobación por parte de la Junta General no implica automáticamente la no deducibilidad de estas retribuciones, siempre que estén incluidas en los estatutos sociales y exista una contraprestación por los servicios prestados.

La determinación de la deducibilidad debe basarse en la realidad de la prestación de servicios y en el cumplimiento de los requisitos fiscales de deducibilidad

Este fallo se fundamenta en precedentes y jurisprudencia relevante, estableciendo que el incumplimiento de procedimientos mercantiles para la aprobación de retribuciones por la Junta General no debe, por sí mismo, resultar en la consideración de estas como no deducibles fiscalmente. La sentencia subraya que la determinación de la deducibilidad debe basarse en la realidad de la prestación de servicios y en el cumplimiento de los requisitos fiscales de deducibilidad.

La sentencia también revoca ciertas liquidaciones tributarias que negaban la deducibilidad de estas retribuciones y determina que no se impondrán costas procesales, reflejando la ausencia de mala fe por las partes.

Fallo del Tribunal ante la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores de sociedades anónimas

En resumen, el Tribunal Supremo concluye que las retribuciones a administradores, cuando están estipuladas en los estatutos y cumplen con los criterios fiscales de deducibilidad, deben considerarse deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, independientemente de la aprobación de la Junta General. Este criterio provee una guía para la interpretación de casos similares, enfatizando la necesidad de adherencia a la normativa fiscal y mercantil.