Tipo impositivo de IVA aplicable en reformas de una vivienda antes de ser entregada

28/03/2024

La Agencia Tributaria aclara el tipo aplicable de IVA en obras de mejora de una vivienda no entregada.

La consulta V3308-23 se centra en la determinación de los tipos de impuestos aplicables en las reformas y mejoras de viviendas antes de su entrega al comprador, un asunto de gran importancia para el sector inmobiliario y fiscal. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) aclara cuándo se aplica el tipo del 10% o del 21% en estas situaciones, proporcionando una guía esencial para los promotores y compradores.

La AEAT analiza el caso de un individuo que compra una vivienda aún en construcción, con la opción de hacer modificaciones según su preferencia. Surge la incertidumbre sobre el tipo de IVA aplicable a elementos como el mobiliario de cocina y los electrodomésticos, si es el 10% o el 21%.

Aplicación del Tipo Impositivo del 10%

Según el artículo 90 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el tipo general es del 21%, a menos que se especifique en el artículo 91. Este último establece que las entregas de edificios aptos como viviendas, incluyendo las obras realizadas por el promotor antes de su entrega, tributarán al 10% de IVA. Este criterio sigue lo establecido en consultas previas de la AEAT, como las V1383-01 y V0462-05. No obstante, los electrodomésticos, incluso si se entregan con la vivienda, siempre tributarán al 21%.

Aplicación del Tipo Impositivo del 21%

Las mejoras realizadas por el constructor a solicitud del comprador, y facturadas directamente a este, tributarán al 21% de IVA. Esta situación ocurre incluso si las obras se realizan junto con la entrega de la vivienda, no aplicándose el criterio del artículo 91 LIVA.

Conclusiones

La AEAT establece que las obras de mejora realizadas por el promotor antes de la entrega al comprador tributan al 10%. Por otro lado, si son realizadas por el constructor y facturadas al comprador, el tipo aplicable es del 21%. 

Se define como promotor de edificaciones al propietario que construye o contrata la construcción para venta, alquiler o uso propio. 

Esta aclaración de la AEAT  sigue la línea de consultas anteriores como la V1474-19 y la V2497-19.