El TJUE establece la prohibición de unificar los honorarios de notarios

26/03/2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que los notarios no pueden unificar sus honorarios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que los notarios no tienen permitido unificar sus honorarios. La decisión se basa en la consideración de los notarios como empresas para estos propósitos.

Esta consideración se realizó en respuesta a una cuestión prejudicial presentada por Lituania en el caso C‑128/21. El Colegio Notarial de Lituania había establecido normas para clarificar cómo se calculaban los honorarios de los notarios por sus servicios. Según estas aclaraciones, los honorarios se establecieron en el coste más alto del rango de precios. Posteriormente, el Consejo de Competencia de Lituania impuso una multa al Colegio Notarial y a los ocho notarios de su Junta Directiva, argumentando que estas aclaraciones establecían indirectamente los costes de los honorarios facturados por los notarios, violando el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Los afectados presentaron un recurso contra la resolución del Consejo de la Competencia, que fue parcialmente aceptada en primera instancia. Sin embargo, el Consejo de Competencia presentó un recurso de casación contra esta resolución. El tribunal encargado de resolverlo planteó varias cuestiones prejudiciales al TJUE.

Las prácticas anticompetitivas

El TJUE estableció que los notarios que operan en un Estado miembro pueden ser considerados como empresas en ciertas circunstancias, siempre que las actividades que realicen no estén vinculadas al ejercicio de prerrogativas de poder público. Esto incluye actividades como la aprobación de transacciones hipotecarias, la imposición de cláusulas ejecutivas, la elaboración de documentos notariales, la preparación de proyectos de transacciones, el asesoramiento, la prestación de servicios técnicos y la validación de contratos de permuta.

Además, el TJUE concluyó que las normas que unifican los honorarios de los notarios son decisiones de una asociación de empresas y, por lo tanto, pueden ser consideradas restricciones a la competencia. Estas restricciones están prohibidas por el artículo 101 del TFUE, que establece que todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan como objetivo o efecto impedir, restringir o distorsionar la competencia dentro del mercado interior son incompatibles con el mercado interior y están prohibidos.

Repercusiones del caso

En términos de las implicaciones legales del caso, el TJUE determinó que una autoridad nacional de competencia no puede imponer multas individuales a las empresas miembros del órgano de gobierno de una asociación de empresas por una infracción cometida por la asociación, a menos que dichas empresas sean coautoras de la infracción. Sin embargo, esto no impide que el Consejo de Competencia, que impuso la multa, pueda imponer una sanción disuasoria al Colegio Notarial por dicha infracción, ni que los notarios deban necesariamente ser exonerados de toda responsabilidad.