Recientemente, el TJUE ha resuelto el asunto C-76/23, relativo al reembolso de un vuelo cancelado. Según el caso, un pasajero de un vuelo de conexión con TAP Air Portugal, con un precio de 1.447,02 euros, programado para el 1 de julio de 2020 desde Fortaleza (Brasil) a Frankfurt am Main (Alemania), vía Lisboa (Portugal), solicitó la devolución del importe del vuelo, al ser cancelado. Para ello, cumplimentó un formulario de
Desde el 19 de mayo de 2020, TAP Air Portugal ha ofrecido a los pasajeros un procedimiento en su sitio web para solicitar reembolsos, especialmente para vuelos cancelados. Los pasajeros pueden optar por un reembolso inmediato en forma de bonos de viaje completando un formulario en línea o solicitar un reembolso del dinero poniéndose en contacto con el servicio de atención al cliente de la compañía.
Tras realizar la solicitud de reembolso en forma de bono viaje, cedió sus derechos sobre el vuelo a Cobult, y solicitó el reembolso en dinero, al considerar que el formulario no era válido a efectos de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. El artículo establece lo siguiente:
«1. Cuando se haga referencia al presente artículo, los pasajeros recibirán una compensación [...]
3. La compensación a que se refiere el apartado 1 se pagará en efectivo, mediante transferencia bancaria electrónica, mediante transferencia bancaria o mediante cheque, o, previo consentimiento firmado del pasajero, en forma de bonos de viaje y/u otros servicios.»
Tras la negativa de la compañía al reembolso, acudió ante un tribunal nacional, el cuál solicitó la interpretación del TJUE.
El TJUE, en respuesta a estas dudas, establece que, en caso de cancelación de un vuelo por parte de la compañía aérea operadora, se considerará que el pasajero ha dado un "acuerdo firmado" para el reembolso del billete en forma de bono de viaje al cumplimentar un formulario en línea en el sitio web de esta compañía aérea, mediante el cual optó por tal método de reembolso con exclusión de un reembolso en forma de suma de dinero.
Esto se fundamenta en la premisa de que este pasajero pudo hacer una elección efectiva e informada y, por tanto, aceptar de manera informada el reembolso de su billete en forma de bono de viaje y no en forma de suma de dinero.
Esta interpretación presupone que dicha compañía aérea haya proporcionado, de manera leal, a dicho pasajero, información clara y completa sobre los diferentes métodos de reembolso disponibles para él.
