Confirmada la prisión unos agentes que obligaron a desnudos integrales en un control

21/03/2024

Reafirmación de la sentencia a oficiales de la Guardia Civil

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de año y medio de prisión y seis años de inhabilitación para dos oficiales de la Guardia Civil. Estos oficiales fueron condenados por exigir un desnudo integral a tres jóvenes durante un control de tráfico en la autopista AP-6, cerca de la caseta de peaje de El Espinar (Segovia), en dirección a Madrid.

Rechazo de los recursos de casación

El tribunal ha desestimado los recursos de casación presentados por los dos oficiales condenados. Estos recursos se presentaron contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia que les impuso las citadas penas de cárcel e inhabilitación por tres delitos contra la integridad moral, con la atenuante de dilaciones indebidas. Una tercera oficial fue absuelta.

Incidente en detalle

El incidente ocurrió durante una operación de identificación selectiva de vehículos y personas con el fin de detectar drogas, armas u objetos robados en la mencionada autopista. Los oficiales detuvieron a tres chicos y una chica que viajaban en un vehículo. Tras pedirles que salieran del coche, los oficiales realizaron un registro corporal superficial a cada uno de ellos. La revisión a la mujer se llevó a cabo más tarde porque tuvieron que llamar a una oficial femenina. Los oficiales ordenaron a los jóvenes que se dirigieran a las escaleras de una de las isletas donde se encuentran las cabinas y los cajeros. Con la ayuda de uno de los oficiales condenados, el otro oficial les ordenó que se quitaran los zapatos, dieran la vuelta a los calcetines y se bajaran los pantalones y los calzoncillos. Tras la negativa a esto último, amenazó a uno de ellos con detenerle si no lo hacía. A otro de los jóvenes le ordenó además que se levantara los genitales.

Infracción de protocolos

Según los hechos probados, este tipo de registro, sin motivo suficiente y violando de manera explícita los protocolos de actuación, causó una humillación objetiva en las tres personas sometidas a estas prácticas. Esta humillación se tradujo en sentimientos de vergüenza y humillación en los sometidos a esta práctica. Todos estos hechos fueron presenciados desde lo alto de la escalera por el oficial que cubría la actuación de su compañero, quien no hizo nada por evitarlo.

Conclusiones del tribunal

El tribunal concluye que no es el incumplimiento de la Instrucción n° 19/2005 de 13 de septiembre del Secretario de Estado de Seguridad, relativa a la práctica de las diligencias de registro personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, lo que define la conducta típica. En cambio, es la absoluta gratuidad de la práctica llevada a cabo, revelada por dicho incumplimiento, lo que constituye la conducta típica. El tribunal añade que es precisamente esa gratuidad de la exigencia del desnudo integral, la que determina la cosificación de los registrados, el atentado a su dignidad, la humillación que define la conducta típica. En este caso, aunque se trate de desnudos contemplados por persona del mismo sexo, la gratuidad de su práctica, sin justificación, constituye un acto de humillación relevante en relación con el bien jurídico protegido.

Responsabilidad del oficial que presenció los hechos

En cuanto al oficial que presenció los hechos desde lo alto de la escalera y no hizo nada por evitarlos, el tribunal rechaza la alegación de que no cometió ningún delito. Bastaba si era de superior empleo al otro oficial acusado, que le ordenara cesar en ese registro con desnudo integral; y si no lo era, acudir al oficial que allí tenía el mando operativo, que, conforme al relato probado, era un tercer oficial.