Decisión del Tribunal Constitucional sobre la Adopción del Hijo en Contexto de Gestación por Sustitución

13/03/2024

El Tribunal Constitucional de España ha dictaminado de manera unánime a favor del derecho de una mujer a adoptar al hijo de su pareja, concebido mediante gestación subrogada en Ucrania. Este veredicto sienta un relevante precedente en la legislación sobre filiación y derechos familiares en contextos de gestación por sustitución a nivel mundial.

Tribunal Constitucional | Fue registrado como hijo del marido

La resolución, redactada por la Vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Inmaculada Montalbán Huertas, respalda a la mujer cuya petición de adopción del hijo de su esposo fue inicialmente denegada. El niño, nacido en Ucrania en noviembre de 2016 a través de gestación subrogada, fue registrado como hijo del marido en el Registro Civil Consular de la Embajada de España en Kiev.

Recurso de Amparo

La solicitante consiguió adoptar a un segundo hijo de la pareja, nacido bajo las mismas condiciones

Una vez la familia se asentó en España, la esposa solicitó la adopción del niño, pero su petición fue revocada por la Audiencia Provincial debido a inquietudes sobre un posible fraude en la determinación de la paternidad. No obstante, la solicitante consiguió adoptar a un segundo hijo de la pareja, nacido bajo las mismas condiciones. La pareja interpuso un recurso de protección ante el Tribunal Constitucional, argumentando que la decisión judicial infringía su derecho a una resolución fundamentada y justificada en Derecho, así como el principio de igualdad y no discriminación.

El Tribunal Constitucional ha admitido que, a pesar de que la gestación por sustitución presenta dilemas éticos y legales, la decisión judicial previa vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de los demandantes. Además, no se tuvieron en cuenta de manera adecuada el interés superior del niño y las circunstancias familiares particulares.

Fallo y reflexiones sobre el interés superior del niño

En su veredicto, el Tribunal ha enfatizado la necesidad de proteger el interés superior del niño y de prevenir la inseguridad jurídica en la relación entre la solicitante y el niño. Por lo tanto, ha ratificado la decisión del tribunal que estableció el vínculo emocional y legal entre la solicitante y el niño, asegurando así su bienestar y estabilidad familiar.