Decisión del Tribunal Constitucional sobre la Adopción del Hijo en Contexto de Gestación por Sustitución

13/03/2024

El Tribunal Constitucional ha emitido un fallo unánime respaldando el derecho de una mujer a adoptar al hijo de su pareja, concebido a través de la gestación subrogada en Ucrania. Este fallo establece un importante precedente en las leyes de filiación y derechos familiares en situaciones de gestación por sustitución a nivel global.

Decisión unánime del Tribunal Constitucional

La sentencia, redactada por la Vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Inmaculada Montalbán Huertas, apoya a la mujer cuya solicitud de adopción del hijo de su marido fue rechazada inicialmente. El niño, nacido en Ucrania en noviembre de 2016 mediante gestación subrogada, fue inscrito como hijo del esposo en el Registro Civil Consular de la Embajada de España en Kiev.

La esposa solicitó la adopción del niño, pero su solicitud fue revocada por la Audiencia Provincial

Una vez que la familia se estableció en España, la esposa solicitó la adopción del niño, pero su solicitud fue revocada por la Audiencia Provincial debido a preocupaciones sobre un posible fraude en la determinación de la paternidad. Sin embargo, la solicitante logró adoptar a un segundo hijo de la pareja, nacido bajo las mismas circunstancias. La pareja presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando que la decisión judicial violaba su derecho a una resolución fundamentada y motivada en Derecho, así como el principio de igualdad y no discriminación.

El Tribunal Constitucional ha reconocido que, aunque la gestación por sustitución plantea dilemas éticos y legales, la decisión judicial anterior violó el derecho a la tutela judicial efectiva de los demandantes. Además, no se consideraron de manera adecuada el interés superior del niño y las circunstancias familiares específicas.

Fallo final y reflexiones sobre el interés superior del niño

En su fallo, el Tribunal ha subrayado la necesidad de proteger el interés superior del niño y de evitar la inseguridad jurídica en la relación entre la solicitante y el niño. Por tanto, ha confirmado la decisión del tribunal que estableció el vínculo emocional y legal entre la solicitante y el niño, garantizando así su bienestar y estabilidad familiar.