A través de la sentencia 339/2024, de 28 de febrero, el Tribunal Supremo ha revocado la jurisprudencia anterior sobre la devolución de ingresos de plusvalía municipal en situaciones donde no hay aumento del valor del terreno. Ahora, el tribunal permite la devolución de ingresos indebidos incluso cuando existan liquidaciones tributarias firmes.
La raíz de este cambio jurisprudencial se encuentra en la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, que declaró la inconstitucionalidad de ciertas normas del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en situaciones sin aumento de valor. Hasta este momento, la doctrina sostenía que las liquidaciones firmes no podían ser revisadas, pero la nueva posición del Supremo contradice esta perspectiva.
El Supremo argumenta que la imposición de una carga tributaria sin aumento de valor constituye una violación del principio de capacidad económica y de la prohibición de confiscatoriedad establecidos en la Constitución Española. Argumenta que la declaración de inconstitucionalidad no limita el reconocimiento del derecho de los contribuyentes con sentencias firmes a la devolución de cantidades pagadas indebidamente.
Aunque la Ley General Tributaria no aborda explícitamente la nulidad de pleno derecho en estos casos, el Supremo destaca que la Constitución y las disposiciones del Tribunal Constitucional permiten calificar la nulidad de las liquidaciones, facilitando así su revisión de oficio.
La sentencia señala el artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria como base para la revisión de oficio de liquidaciones firmes en ausencia de incremento de valor en los terrenos:
«1. Podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los siguientes supuestos: [...]
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.»
Este cambio de criterio jurisprudencial resulta especialmente relevante para aquellos contribuyentes cuyas resoluciones firmes les impedían solicitar la devolución del ingreso del impuesto de plusvalía municipal.
La nueva posición del Tribunal Supremo abre la puerta a la revisión y posible devolución de ingresos indebidos, siempre que quede constatada la inexistencia de incremento del valor.