Tentativa de detención ilegal frente al delito de coacciones

17/05/2026

El Tribunal Supremo revisa una condena por tentativa de detención ilegal

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que revisa parcialmente la condena impuesta a tres acusados por un delito de detención ilegal en grado de tentativa. El fallo analiza cuestiones de notable relevancia práctica en el ámbito penal: la diferencia entre el delito de detención ilegal y las coacciones, la validez de declaraciones testificales practicadas durante la instrucción sin contradicción efectiva y el alcance del principio acusatorio en materia de imposición de penas accesorias.

Los hechos se remontan al año 2014. Según declaró probado la Audiencia Provincial, los tres acusados actuaron de forma concertada con el propósito de obligar a una menor a introducirse en un vehículo. La víctima logró huir y refugiarse en un establecimiento cercano antes de que pudiera consumarse la acción. Posteriormente, la Audiencia Provincial condenó a los acusados por un delito de detención ilegal en grado de tentativa, imponiendo penas de prisión y prohibiciones de aproximación y comunicación.

La resolución fue recurrida en casación por las defensas de los condenados. El Tribunal Supremo estimó parcialmente los recursos, modificando la pena finalmente impuesta y dejando sin efecto las prohibiciones accesorias.

La diferencia entre detención ilegal y coacciones

Uno de los aspectos centrales del procedimiento consistió en determinar si los hechos debían calificarse como tentativa de detención ilegal o como un delito de coacciones.

Las defensas sostuvieron que la conducta atribuida a los acusados no llegó a generar una verdadera privación de libertad y que, en consecuencia, el encaje jurídico correcto debía encontrarse en el artículo 172 del Código Penal, relativo a las coacciones.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta interpretación. La Sala recuerda que el delito de detención ilegal previsto en el artículo 163 del Código Penal se configura cuando existe una privación material de la libertad ambulatoria de la víctima. Además, precisa que el delito puede apreciarse incluso aunque la privación de libertad no llegue a prolongarse durante un largo periodo de tiempo.

La clave jurídica del caso radica en la finalidad perseguida por los acusados. Según la sentencia, el objetivo no consistía únicamente en impedir momentáneamente el movimiento de la menor, sino en introducirla en el vehículo contra su voluntad y trasladarla posteriormente. Ese elemento intencional permite apreciar la existencia del delito de detención ilegal en grado de tentativa.

El Tribunal subraya que la conducta excedía claramente de una mera coacción puntual. La actuación coordinada de los acusados, el uso del vehículo y la persecución de la víctima revelaban un propósito estable de privación de libertad.

La declaración del testigo fallecido y el derecho de defensa

Otro de los puntos más relevantes de la resolución afecta a la valoración de una declaración testifical practicada durante la fase de instrucción.

Uno de los testigos presenciales declaró antes del juicio oral, pero lo hizo sin presencia de las defensas de los investigados. Posteriormente, el testigo falleció antes de celebrarse el juicio, por lo que su declaración fue introducida mediante lectura en el plenario.

Las defensas alegaron que dicha prueba vulneraba el derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho de defensa reconocido en el artículo 24 de la Constitución y en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Tribunal Supremo analiza extensamente la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre declaraciones sumariales no sometidas a contradicción. La Sala recuerda que este tipo de pruebas no puede constituir la única base de una condena si el acusado no tuvo posibilidad efectiva de interrogar al testigo.

No obstante, el Supremo considera que en este caso existían suficientes elementos periféricos de corroboración. La declaración de la víctima fue considerada persistente, coherente y compatible con otros testimonios practicados en el juicio oral, especialmente los de las personas que auxiliaron a la menor cuando se refugió en el establecimiento comercial.

Además, los propios acusados reconocieron encontrarse en el lugar de los hechos y admitieron circunstancias relevantes coincidentes con el relato incriminatorio.

Por ello, el Tribunal concluye que la condena no descansó exclusivamente sobre la declaración del testigo fallecido y que no existió vulneración de la presunción de inocencia.

El principio acusatorio impide imponer penas no solicitadas

La sentencia también aborda una cuestión procesal de gran importancia práctica: la imposición de penas accesorias no solicitadas por la acusación.

La Audiencia Provincial había acordado prohibiciones de aproximación y comunicación respecto de la víctima. Sin embargo, dichas medidas no habían sido solicitadas por el Ministerio Fiscal, única acusación personada en el procedimiento.

El Tribunal Supremo considera que esa decisión vulneró el principio acusatorio, ya que las penas accesorias previstas en los artículos 48 y 57 del Código Penal tienen carácter facultativo y requieren petición expresa de la acusación.

Como consecuencia, la Sala deja sin efecto dichas prohibiciones respecto de todos los condenados.

Reducción de la pena por dilaciones indebidas

Finalmente, el Tribunal Supremo aprecia un error en la individualización de la pena.

Los hechos ocurrieron en 2014, mientras que el procedimiento sufrió una paralización prolongada durante años antes de llegar al órgano competente para el enjuiciamiento. La Sala considera que concurrió una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas conforme al artículo 21.6 del Código Penal.

El Supremo entiende que la Audiencia Provincial no aplicó correctamente las reglas de determinación de la pena previstas en el artículo 66 del Código Penal. Por ello, reduce la condena inicial y fija finalmente una pena de seis meses de prisión para cada uno de los acusados.

 

Sentencia del Tribunal Supremo, nº 311/2026, del 29 de abril.