El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha aprobado un cambio de criterio que facilita a empresas y profesionales la recuperación de cuotas de IVA repercutidas en exceso.
La resolución, dictada el 24 de marzo de 2026, reconoce que el sujeto pasivo puede elegir entre dos procedimientos distintos para corregir el IVA ingresado de más. La decisión supone un giro respecto de la doctrina mantenida por el propio tribunal desde 2016.
El cambio se produce tras varias sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional que reforzaron el principio de neutralidad del impuesto.
El caso tenía su origen en unas obras de urbanización ejecutadas por una UTE. La entidad había emitido facturas con IVA repercutido al destinatario de las operaciones.
Sin embargo, un laudo arbitral posterior concluyó que determinadas cantidades habían sido cobradas en exceso. Tras esa resolución, la UTE emitió facturas rectificativas y solicitó la modificación de las autoliquidaciones de IVA correspondientes a ejercicios anteriores.
La Agencia Tributaria rechazó inicialmente la solicitud. Su criterio era que las cuotas habían sido correctamente ingresadas en su momento y que la empresa solo podía utilizar el mecanismo específico previsto en la Ley del IVA para regularizar las diferencias.
El TEAC cambia ahora de posición apoyándose en la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo.
La resolución considera que el sujeto pasivo no puede verse limitado por una interpretación formalista que dificulte la recuperación de cuotas tributarias indebidamente soportadas.
El tribunal recuerda que el IVA debe ser neutral para empresarios y profesionales y que la normativa no puede generar situaciones de perjuicio económico permanente cuando posteriormente se acredita un exceso de tributación.
La nueva doctrina permite acudir a dos vías distintas.
La primera opción consiste en solicitar la rectificación de la autoliquidación original al amparo del artículo 120.3 de la Ley General Tributaria. Este procedimiento puede ejercerse dentro del plazo general de prescripción de cuatro años.
La segunda posibilidad es regularizar las cuotas mediante su inclusión en la autoliquidación correspondiente al periodo en que se emita la factura rectificativa o en las posteriores, siempre dentro del plazo de un año previsto en el artículo 89.Cinco.b) de la Ley del IVA.
La principal novedad es que ambas alternativas podrán utilizarse con independencia de si el ingreso inicial era debido o indebido.
La resolución tendrá especial relevancia en sectores donde son frecuentes las modificaciones posteriores de precios, compensaciones económicas o decisiones arbitrales y judiciales.
Además, el nuevo criterio reduce la rigidez administrativa y ofrece mayor seguridad jurídica a los contribuyentes a la hora de recuperar cuotas ingresadas en exceso.
