El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha desestimado los recursos interpuestos por una entidad bancaria y confirma la condena al pago de 314.832,02 euros. La sentencia se centra en la existencia de incumplimiento contractual doloso en la comercialización de un contrato de permuta financiera, subrayando la especial protección que merece el cliente ante la falta de información en productos complejos.
El litigio tiene su origen en un contrato de swap suscrito en 2008 por importe de 2.140.000 euros, vinculado a financiación inmobiliaria. La parte demandante solicitó la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento y, subsidiariamente, una indemnización por daños al apreciar un incumplimiento contractual doloso en la actuación de la entidad.
El juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda y declaró la nulidad del contrato. Posteriormente, la Audiencia Provincial revocó este pronunciamiento por caducidad de la acción, pero mantuvo la condena indemnizatoria. Consideró acreditado el incumplimiento contractual doloso, al no haberse facilitado información suficiente ni comprensible sobre los riesgos asumidos.
En el documento de cancelación anticipada del swap se incluyó una cláusula por la que las partes afirmaban no tener nada que reclamarse. La entidad bancaria defendía que dicha renuncia impedía reclamar por el incumplimiento contractual doloso.
El Tribunal Supremo rechaza este planteamiento. Señala que la renuncia de derechos debe ser clara, terminante e inequívoca, y no puede interpretarse de forma aislada. En este caso, la cláusula fue redactada por la entidad y no consta negociación ni contraprestación específica.
La Sala destaca que la cláusula no contiene una referencia expresa a la acción indemnizatoria derivada del incumplimiento contractual doloso, ni permite acreditar una renuncia consciente y plenamente informada por parte de la demandante.
Asimismo, recuerda que el artículo 1102 del Código Civil prohíbe la renuncia anticipada a la responsabilidad por dolo. Aunque admite que pueda existir una renuncia posterior, esta debe cumplir requisitos estrictos que no concurren en el presente caso. Por ello, la cláusula no puede excluir la responsabilidad derivada del incumplimiento contractual doloso.
El Tribunal Supremo confirma la condena a la entidad financiera y la indemnización fijada por la Audiencia Provincial. Considera plenamente acreditado el incumplimiento contractual doloso en la comercialización del swap y descarta la eficacia de la renuncia de acciones.
Además, impone las costas procesales a la entidad, consolidando una doctrina restrictiva respecto a este tipo de cláusulas cuando se pretende limitar la responsabilidad por conductas dolosas en la contratación.
