Recientemente, la Comisión Europea ha multado a Apple con más de 1.800 millones de euros por abuso de su posición dominante en el mercado de distribución de aplicaciones de música en streaming a través de su App Store. La empresa realizaba prácticas anticompetitivas que limitaban las posibilidades de información a los usuarios de iPhone y iPad sobre servicios de suscripción de música alternativos y más asequibles, infringiendo las normativas antimonopolio de la Unión Europea.
Apple, como único proveedor de la App Store, ejerce un control absoluto sobre la experiencia del usuario de iOS en el Espacio Económico Europeo. De esta manera, impone términos y condiciones a los desarrolladores para estar presentes en la App Store, restringiendo así la información sobre opciones de suscripción de música fuera de la aplicación.
Las restricciones se han llevado a cabo durante casi diez años. Durante los mismos, Apple tomó distintas medidas de prohibición para los desarrolladores:
Informar a los usuarios sobre precios y suscripciones alternativas, así como de las diferencias de precio en otros lugares.
Incluir enlaces que permitan llevar a otros sitios web con suscripciones alternativas.
Comunicarse con los usuarios para informar sobre precios alternativos de configuración de su cuenta.
Estas disposiciones anti-dirección impactaron negativamente en la capacidad de los usuarios de iOS para tomar decisiones informadas sobre sus opciones de suscripción de música.
La Comisión determinó que estas prácticas violan el artículo 102 del TFUE:
«Será incompatible con el mercado interior y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo.
Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:
a) imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas»
En consecuencia estableció una multa, considerando la duración y gravedad de la infracción, el volumen de negocios y la capitalización bursátil de Apple. Además de la multa base, fijada por las Directrices de la Comisión sobre multas de 2006, se añadió una suma adicional de 1.800 millones de euros para asegurar un efecto disuasorio tanto en Apple como en otras empresas que pudieran incurrir en prácticas similares.
Se prevé que la conducta de Apple pudo haber llevado a los usuarios de iOS a pagar precios más elevados por suscripciones de música, afectando negativamente la experiencia del usuario al dificultar la búsqueda de ofertas fuera de la aplicación. Por ello, la Comisión ordena a Apple eliminar las disposiciones contrarias y abstenerse de prácticas similares en el futuro.
Las partes afectadas podrán presentar demandas por daños y perjuicios ante los tribunales nacionales, respaldadas por la decisión vinculante de la Comisión, independientemente de la multa impuesta.
