El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha declarado ineficaz una cláusula limitativa incluida en un seguro de vida que cubría el infarto de miocardio con un capital de 50.000 euros. La póliza establecía un periodo de carencia de 90 días desde su entrada en vigor, condicionando la efectividad de dicha cobertura.
El asegurado sufrió el infarto dentro de ese plazo y la aseguradora rechazó el pago. La clave del litigio consistía en determinar si esa previsión era una cláusula delimitadora del riesgo o una auténtica cláusula limitativa de derechos, sujeta a los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.
La póliza incluía expresamente en las condiciones particulares la cobertura por infarto de miocardio. Sin embargo, en el condicionado general se introducía una carencia de 90 días.
Durante ese periodo inicial, la cobertura quedaba suspendida. Al producirse el siniestro dentro de ese plazo, la aseguradora denegó la indemnización en aplicación de dicha cláusula limitativa.
Las instancias anteriores consideraron que la cláusula no delimitaba el riesgo, sino que restringía una cobertura ya contratada. En consecuencia, la calificaron como cláusula limitativa de derechos.
La aseguradora recurrió en casación defendiendo su carácter delimitador y cuestionando la valoración de la prueba.
El Tribunal Supremo confirma el criterio de instancia. Desde un punto de vista jurídico, señala que una carencia temporal aplicada a una cobertura expresamente incluida en la póliza no define el riesgo, sino que lo restringe.
La Sala entiende que el asegurado podía esperar razonablemente la cobertura desde el inicio. La exclusión durante 90 días altera el contenido normal del contrato y empeora su posición. Por ello, la previsión debe calificarse como cláusula limitativa.
Calificada como cláusula limitativa, el Tribunal analiza su validez conforme al artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.
Concluye que no cumple los requisitos:
En consecuencia, no existía una aceptación expresa válida.
El Tribunal Supremo desestima el recurso y declara la inoponibilidad de la cláusula limitativa.
Se confirma la condena al pago de los 50.000 euros, junto con los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro, e imposición de costas.
La sentencia refuerza la doctrina sobre la cláusula limitativa: cualquier restricción de derechos en una cobertura expresamente contratada debe destacarse de forma clara y ser aceptada específicamente.
De no cumplirse estos requisitos, la cláusula limitativa carece de eficacia y no puede oponerse al asegurado.
