El Tribunal Constitucional frena un nuevo juicio por la «última palabra»

14/04/2026

El Tribunal Constitucional rechaza repetir el juicio por un defecto en la «última palabra»

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por un acusado absuelto, al considerar inconstitucional la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de repetir el juicio oral por una defectuosa grabación del momento en que ejerció su derecho a la «última palabra». El Tribunal concluye que dicha irregularidad no generó indefensión y que la repetición del proceso vulneró sus derechos fundamentales.

La «última palabra» como motivo de nulidad del juicio

El procedimiento se inició con una sentencia absolutoria en instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial acordó su anulación al apreciar defectos en la grabación del juicio oral, concretamente en el momento de la «última palabra» del acusado.

A partir de esa incidencia, el órgano de apelación entendió que podía existir indefensión. Frente a ello, el demandante de amparo sostuvo que la defectuosa grabación de la «última palabra» no le había causado perjuicio alguno, al haber sido absuelto.

El recurso de amparo | La «última palabra» en el centro del debate

El acusado denunció que la Audiencia Provincial había anulado la absolución sin base suficiente, utilizando el defecto en la «última palabra» como argumento para repetir el juicio.

El Ministerio Fiscal apoyó esta tesis, interesando la estimación del recurso. Finalmente, el Tribunal Constitucional declaró vulnerados los derechos del recurrente a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.

La «última palabra» en el proceso penal

Alcance y límites de la «última palabra»

El Tribunal recuerda que el derecho a la «última palabra» forma parte del derecho de defensa y constituye un trámite esencial del juicio oral. Permite al acusado dirigirse al tribunal antes de la deliberación.

No obstante, la sentencia subraya que cualquier defecto en la «última palabra» no implica automáticamente la nulidad del juicio. Es necesario que exista una indefensión real, lo que no sucede cuando el acusado ha sido absuelto.

La «última palabra» no justifica repetir el juicio

En el caso analizado, el Tribunal concluye que no puede apreciarse indefensión. La incidencia en la «última palabra» no tuvo consecuencias negativas para el acusado.

Además, la acusación no fundamentó su recurso en defectos relacionados con la «última palabra», sino en la valoración de la prueba. Por ello, la Audiencia Provincial excedió sus facultades al anular de oficio la sentencia absolutoria por este motivo.

Non bis in idem

La «última palabra» y la prohibición de doble enjuiciamiento

La resolución destaca que repetir el juicio en estas circunstancias vulnera el principio non bis in idem. Someter nuevamente al acusado a juicio por los mismos hechos, basándose en un defecto en la «última palabra», quebranta una garantía esencial del proceso penal.

Fallo del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo y declara que la repetición del juicio basada en la defectuosa grabación de la «última palabra» carece de fundamento constitucional.

En consecuencia, reafirma que la «última palabra», aun siendo una garantía relevante, no puede justificar por sí sola la anulación de una sentencia absolutoria cuando no existe indefensión real.