La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a once personas por la agresión a un joven motivada por su orientación sexual, calificando los hechos como un delito de odio. La sentencia pone de relieve la gravedad de este tipo de conductas, que no solo afectan a la integridad física, sino también a la dignidad de las personas.
El ataque se produjo en un espacio público y en presencia de otras personas, lo que incrementó su impacto humillante.
Según la resolución, el joven fue increpado por el grupo, que le instó a abandonar el lugar con expresiones de rechazo. Al negarse, fue rodeado y agredido físicamente, mientras los agresores proferían insultos homófobos.
El tribunal considera probado el relato gracias a la declaración de la víctima, apoyada por testigos. Además, destaca la falta de consistencia en las versiones de los acusados.
Diez de los condenados deberán cumplir dos años de prisión y pagar multas de 2.700 euros, mientras que el undécimo ha sido condenado a 14 meses de prisión con multa reducida.
También se establece una indemnización de 6.000 euros por daño moral y 350 euros por lesiones, junto con medidas de alejamiento y prohibición de comunicación.
La sentencia subraya que este tipo de delitos requieren una motivación específica de discriminación, que en este caso se acredita por las expresiones utilizadas y el contexto de la agresión.
Asimismo, se destaca que la actuación en grupo intensificó el daño causado a la víctima, tanto en el plano físico como psicológico.
La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
