TS | Respaldo a Hacienda en la exclusión de autónomos del sistema de módulos IRPF sin inspección

29/02/2024

La STS 189/2024, de 5 de febrero, ha confirmado la validez de una decisión de Hacienda, relativa a la exclusión de un autónomo del sistema de módulos en IRPF, ello sin practicar inspección tributaria.

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo respaldó la decisión de Hacienda de excluir a un autónomo del sistema de módulos del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, sin necesidad de pasar por una inspección previa. 

Según la sentencia , el contribuyente había superado el umbral de ingresos permitido para la utilización de dicho método. Este había presentado la autoliquidación del IRPF 2015 mediante el sistema de estimación objetiva, posteriormente, la Agencia Tributaria inició un procedimiento de comprobación limitada al detectar ciertas incidencias. A través de dichas comprobaciones se constató que en 2012 había utilizado el mismo método a pesar de haber obtenido unos beneficios superiores al límite. A consecuencia de dicha infracción, el contribuyente no podía utilizar el método de estimación directa durante los tres siguientes ejercicios, incluido el de 2015. 

El procedimiento ante los tribunales

Tras agotar recursos administrativos, el contribuyente llevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia, argumentando que Hacienda sólo podía realizar comprobaciones limitadas y no extenderse a la documentación contable. El TSJ le dio la razón, basándose en el artículo 136.2 c) de la LGT, que limita las actuaciones de la Administración en este tipo de procedimientos. Según el artículo, no se podrá entrar a investigar en la contabilidad del contribuyente en un procedimiento de comprobación limitada.

 

Posicionamiento del Tribunal Supremo

Ante la decisión del TSJ, el abogado del Estado interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Este tribunal determinó que, en casos donde se detecta la improcedencia de la estimación objetiva, los órganos de gestión están facultados para fijar dicho elemento mediante la estimación directa. El Supremo argumenta que la exclusión del contribuyente del régimen de estimación objetiva no requiere un procedimiento de inspección tributaria más exhaustivo, ya que solo se verificó que en 2012 superó los umbrales, impidiéndole utilizar la estimación directa durante los tres años siguientes. La Administración, al concluir la exclusión, aplicó la estimación directa para emitir la liquidación provisional. El Tribunal Supremo respalda esta postura, revocando la decisión del Tribunal Superior de Justicia.