El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha respaldado la normativa española que impide deducir el IVA en gastos de hospitalidad empresarial, como entradas para eventos deportivos o actividades recreativas destinadas a clientes. La decisión, adoptada el 12 de marzo de 2026 en el asunto Randstad, confirma la legalidad de una práctica habitual de la Administración tributaria española.
La controversia surge a partir de la actuación de la Agencia Tributaria frente a Randstad España, que había deducido el IVA de diversos gastos vinculados a acciones comerciales. Entre ellos figuraban entradas para partidos de fútbol y eventos de Fórmula 1 ofrecidos a clientes.
La Administración rechazó estas deducciones aplicando la Ley del IVA, que excluye los gastos de representación. Tras varios recursos, el Tribunal Supremo elevó la cuestión al TJUE.
El TJUE considera que la normativa española es compatible con el Derecho de la Unión gracias a la cláusula de standstill, que permite mantener ciertas limitaciones existentes desde la adhesión a la UE.
El Tribunal también recuerda que el derecho a deducir el IVA no es absoluto. Puede limitarse, especialmente en gastos que pueden tener un uso privado o recreativo, como ocurre en este caso.
Así, dispone: "El artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que:
no se opone a una normativa nacional que entra en vigor en la fecha de adhesión a la Unión Europea del Estado miembro de que se trate y que introduce una exclusión del derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado por la adquisición de bienes y servicios, como entradas para espectáculos deportivos, destinados a atenciones a clientes, a asalariados o a terceros."
La sentencia tiene un efecto claro: las empresas no podrán deducir el IVA en gastos de hospitalidad, incluso si forman parte de su estrategia comercial. Esto refuerza el criterio de la Agencia Tributaria y reduce la incertidumbre jurídica.
Además, se destaca que no existe relación directa entre la deducción en el IVA y en otros impuestos, como el de sociedades, lo que puede generar diferencias en el tratamiento fiscal de un mismo gasto.
