El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por apropiación indebida y falsedad en documento mercantil en un supuesto de cobro de comisiones indebidas entre sociedades vinculadas, destacando el papel central de la valoración probatoria como fundamento del fallo.
De acuerdo con los hechos probados, los acusados establecieron un sistema para percibir comisiones sobre un cliente que ya pertenecía a la cartera de la empresa pagadora, lo que excluía cualquier derecho a remuneración. Entre 2010 y 2015 se abonaron indebidamente 73.152,49 euros.
La resolución subraya que la valoración probatoria realizada por los tribunales de instancia permite afirmar que no existía cobertura contractual para los pagos.
A partir de la prueba documental y testifical, se concluye que los acusados actuaron de forma concertada para desviar fondos. El Tribunal Supremo valida esta valoración probatoria, descartando que se trate de una mera controversia mercantil.
La valoración probatoria resulta igualmente determinante en relación con el denominado “Anexo V”, presentado para justificar las comisiones.
Los informes periciales acreditaron que el documento fue creado con posterioridad. La Sala destaca que esta conclusión se apoya en una valoración probatoria conjunta, lógica y motivada, lo que confirma la falsedad del documento.
El Tribunal Supremo recuerda que la casación no permite sustituir la valoración probatoria efectuada en instancia, salvo error documental evidente conforme al artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En este caso, los recurrentes no aportan documentos concluyentes, sino que pretenden una revisión global de la prueba, lo que resulta improcedente.
La Sala también avala la denegación de determinadas pruebas solicitadas por la defensa, al no ser decisivas para alterar el fallo. Por ello, no se ve afectada la consistencia de la valoración probatoria ya realizada.
En relación con la presunción de inocencia, el Tribunal concluye que la condena se basa en una valoración probatoria suficiente, racional y motivada, sustentada en prueba testifical, documental y pericial analizada de forma conjunta.
En definitiva, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la condena, destacando que la valoración probatoria sólida y coherente permite calificar los hechos como delictivos y no como una simple controversia civil o mercantil.
