La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a cuatro años de prisión a un promotor inmobiliario por un delito de estafa hiperagravada tras engañar a una pareja joven en un proyecto de construcción de vivienda en Arroyomolinos.
El tribunal considera probado que el acusado ocultó la situación económica crítica de su empresa mientras solicitaba pagos a los compradores para desarrollar un proyecto de autopromoción inmobiliaria.
En total, las víctimas entregaron casi 97.000 euros, cantidad que debía destinarse a la adquisición de un solar y a la posterior construcción de una vivienda unifamiliar.
Los perjudicados habían contratado al promotor para que gestionara todas las fases del proyecto: la compra del terreno, la redacción del proyecto arquitectónico y la ejecución de la obra.
En octubre de 2020, ambas partes firmaron un documento de reserva, tras lo cual los compradores entregaron 6.000 euros como señal.
Posteriormente, en diciembre de 2020, se formalizó un contrato más amplio de prestación de servicios profesionales y construcción de obra nueva, cuyo presupuesto ascendía a 304.000 euros.
Durante los meses siguientes, la empresa mantuvo una aparente normalidad en la gestión del proyecto, con reuniones periódicas y gestiones dirigidas a preparar la escritura de compraventa del terreno.
La operación fracasó cuando llegó el momento de formalizar la compraventa ante notario. El vendedor no compareció en dos ocasiones consecutivas, lo que generó sospechas entre los compradores.
Durante el juicio se acreditó que la parcela estaba gravada con una hipoteca que la empresa no podía cancelar debido a su falta de liquidez.
El tribunal concluye que el acusado era plenamente consciente de la inviabilidad económica del proyecto, pero decidió continuar solicitando pagos para obtener liquidez.
La Audiencia Provincial afirma que la conducta del acusado cumple los requisitos del delito de estafa previsto en el artículo 248 del Código Penal.
En particular, aprecia la existencia de un engaño suficiente, consistente en ocultar la situación financiera de la empresa y proyectar una imagen de solvencia inexistente.
Ese engaño generó un error en los compradores, quienes realizaron distintos pagos convencidos de que el proyecto inmobiliario podía ejecutarse con normalidad.
El tribunal también considera acreditado el ánimo de lucro del acusado, así como el perjuicio económico sufrido por las víctimas.
En cambio, la sentencia absuelve a la empleada administrativa de la empresa, al no haberse demostrado que tuviera conocimiento del fraude ni capacidad de decisión en las operaciones económicas.
La Sala entiende que su participación se limitó a tareas administrativas y de comunicación con los clientes, sin intervención en la gestión del dinero.
La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
