El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha estimado los recursos interpuestos por el perjudicado en un litigio sobre responsabilidad civil por productos defectuosos derivado de una prótesis de cadera. La cuestión principal no era fijar todavía la indemnización, sino determinar si la empresa demandada —que actuaba como proveedora del producto en España— podía ser demandada como responsable pese a no ser la fabricante directa.
La sentencia corrige el criterio de la Audiencia Provincial y aclara la aplicación del artículo 138.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dentro del régimen de responsabilidad civil por productos defectuosos.
Según los hechos analizados por el Tribunal Supremo, en la documentación de la prótesis aparecían varias sociedades del mismo grupo empresarial como posibles fabricantes. Esta circunstancia generaba una confusión objetiva sobre quién había producido realmente el dispositivo.
La normativa sobre responsabilidad civil por productos defectuosos establece que, cuando el productor no puede ser identificado, el proveedor será considerado productor si no comunica al perjudicado, en el plazo de tres meses, la identidad del fabricante o de quien le suministró el producto.
En este caso, la empresa proveedora recibió varias reclamaciones extrajudiciales del afectado, pero no aclaró dentro del plazo legal quién era el fabricante real. La identificación del supuesto productor solo se produjo en la contestación a la demanda, lo que el Tribunal Supremo considera tardío.
La Audiencia Provincial de Barcelona consideró que el fabricante podía identificarse con facilidad y concluyó que la empresa proveedora no debía responder en el proceso.
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza este razonamiento. El alto tribunal señala que no resulta lógico afirmar que el fabricante era fácilmente identificable cuando en la documentación del producto figuraban varias entidades distintas vinculadas a la misma marca.
A partir de estas circunstancias, el Tribunal Supremo concluye que la empresa demandada sí puede ser tratada como productora a efectos del régimen de responsabilidad civil por productos defectuosos, al no haber identificado al fabricante dentro del plazo legal.
Por ello, estima el recurso extraordinario por infracción procesal y el de casación, anula la sentencia de apelación y devuelve las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dicte una nueva resolución partiendo de que la empresa proveedora puede responder conforme al régimen de responsabilidad civil por productos defectuosos.
La resolución refuerza así la doctrina de que el proveedor no queda exonerado por negar simplemente que sea el fabricante, sino que debe identificarlo de forma diligente y dentro del plazo legal.
