La recepción tardía de factura no impide deducción del IVA

19/02/2026

El TJUE establece el modo de proceder en la deducción del IVA. Asunto T-689/24.

El Tribunal General de la Unión Europea ha reforzado el derecho de los empresarios a la deducción del IVA soportado. La sentencia declara incompatible con el Derecho de la Unión una normativa nacional que obligaba a haber recibido la factura dentro del mismo período impositivo para poder deducir el impuesto.

Qué estaba en discusión

Una sociedad mercantil recibió determinadas facturas en el período siguiente al del devengo, aunque antes de presentar su declaración. La Administración tributaria consideró que no podía deducir el IVA en el período original porque no disponía de la factura en ese momento.

El tribunal nacional planteó la cuestión al TJUE.

La respuesta del Tribunal

La sentencia enfatiza el carácter esencial del principio de neutralidad del IVA. El sistema común del impuesto pretende liberar al empresario de la carga económica del IVA soportado en el desarrollo de su actividad. Retrasar la deducción por un requisito puramente formal genera una carga financiera temporal indebida. Ello desnaturaliza el carácter inmediato del derecho a deducir.

Asimismo, el Tribunal examina el artículo 273 de la Directiva, que permite a los Estados miembros establecer obligaciones adicionales para prevenir el fraude. Sin embargo, tales medidas deben respetar el principio de proporcionalidad y no pueden imponer restricciones generales que obstaculicen sistemáticamente el ejercicio del derecho.

El Tribunal recuerda que el derecho a deducir nace cuando el impuesto es exigible. La factura es necesaria para ejercer el derecho, pero no determina su nacimiento. Si el empresario dispone de la factura antes de presentar la declaración, impedir la deducción en el período correspondiente vulnera el principio de neutralidad del IVA.

Impacto para empresas y Administraciones

La decisión refuerza la seguridad jurídica de los operadores económicos. También delimita el margen de actuación de los Estados miembros. Las exigencias formales no pueden convertirse en obstáculos sistemáticos al ejercicio del derecho a deducir. La sentencia consolida una línea jurisprudencial que protege el funcionamiento armónico del sistema común del IVA en la Unión Europea.