El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, en relación con el valor de referencia.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, declara que el valor de referencia no vulnera el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución y confirma su plena validez como método de determinación de la base imponible en los impuestos patrimoniales.
La cuestión de inconstitucionalidad se dirigía contra diversos preceptos del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, y contra la disposición final tercera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004.
La reforma introducida por la Ley 11/2021 incorporó el valor de referencia como sistema objetivo para fijar la base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El órgano judicial promotor consideraba que el valor de referencia, al establecer una cuantificación objetiva y general de los inmuebles, podía generar el riesgo de gravar situaciones que no reflejaran una verdadera capacidad económica.
La Sala cuestionaba que el valor de referencia pudiera apartarse del valor real consignado en la operación traslativa. A su juicio, el legislador habría renunciado a la valoración individualizada del inmueble, optando por fórmulas abstractas y universales.
En consecuencia, el valor de referencia podría no ajustarse a las circunstancias concretas del bien transmitido, comprometiendo el principio de capacidad económica.
El Pleno del Tribunal Constitucional rechaza esta interpretación. Considera que el valor de referencia constituye un método indiciario de valoración que grava una manifestación real o potencial de riqueza.
Según la sentencia:
El Tribunal subraya que el valor de referencia se fija conforme a criterios técnicos por la Dirección General del Catastro y se basa en valores medios de mercado.
La resolución destaca que el valor de referencia no configura un sistema cerrado de valoración. Por el contrario, permite su contradicción por parte del contribuyente.
El obligado tributario puede:
Por ello, el Tribunal entiende que el valor de referencia no desconoce la necesaria singularización del inmueble ni impide su revisión individualizada.
En consecuencia, el Pleno declara que el valor de referencia constituye un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales con justificación razonable y suficiente desde el punto de vista constitucional.
No se vulnera el artículo 31.1 de la Constitución. Tampoco se establece un mecanismo impermeable a la prueba en contrario. El valor de referencia, al permitir su revisión y corrección, respeta los límites fijados por la doctrina constitucional.
La sentencia consolida así el valor de referencia como elemento clave en la determinación de la base imponible en los impuestos patrimoniales, reforzando su estabilidad dentro del sistema tributario español.
