El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, resuelve un recurso en materia de responsabilidad civil sanitaria donde el núcleo del debate no es la existencia de la mala praxis —ya declarada en sentencia firme— sino la correcta aplicación de la sana crítica en la valoración de la prueba pericial y, como consecuencia, en la cuantificación del daño.
La resolución adquiere especial relevancia porque delimita cuándo la valoración probatoria supera el ámbito de la discrecionalidad judicial y vulnera las reglas de la sana crítica.
El menor sufrió un síndrome de intestino corto extremo tras una intervención quirúrgica neonatal no ajustada a la lex artis.
En este procedimiento no se revisa la negligencia ni el nexo causal.
El litigio se contrae a:
El Tribunal Supremo centra el análisis en si la Audiencia Provincial respetó las reglas de la sana crítica al preferir un informe pericial de parte frente al dictamen judicial.
La Audiencia Provincial de Madrid elevó la indemnización de 260.000 € a 650.000 €, otorgando mayor credibilidad al perito de la parte actora.
El Tribunal Supremo aprecia un déficit de sana crítica en dicha valoración.
En concreto, la Audiencia:
El Alto Tribunal recuerda que la sana crítica exige razonamiento lógico, coherencia interna y apoyo en datos objetivos.
El artículo 348 LEC impone que los dictámenes periciales se valoren conforme a las reglas de la sana crítica.
Este estándar comporta:
El Tribunal es explícito al señalar que la empatía no constituye un criterio válido de valoración probatoria.
Cuando la resolución incurre en ilogicidad, insuficiencia argumentativa o falta de contraste técnico, se vulnera la sana crítica y procede el control casacional por infracción procesal.
Estimado el recurso extraordinario por infracción procesal, el Tribunal Supremo corrige la valoración probatoria.
Otorga prevalencia al dictamen pericial judicial por:
La sana crítica opera aquí como instrumento de depuración racional del juicio probatorio.
Restablecido el canon valorativo, el Tribunal fija la indemnización utilizando de forma orientativa el baremo de tráfico.
Reconoce al menor:
Subtotal: 104.085,32 €.
Aplica un factor corrector del 50% por la especial repercusión vital de la lesión.
Total menor: 156.127,98 €.
La cuantificación responde a criterios estructurados y coherentes con la prueba aceptada conforme a la sana crítica.
El Tribunal aplica igualmente la sana crítica al:
La sana crítica garantiza proporcionalidad y coherencia sistemática en el resarcimiento.
El Tribunal reconoce el daño moral derivado del sufrimiento y la prolongada hospitalización.
No obstante, reduce la cuantía fijada por la Audiencia y establece 25.000 € para cada progenitor.
La decisión se apoya en una ponderación racional del impacto real, evitando valoraciones expansivas no suficientemente justificadas conforme a la sana crítica.
El dies a quo se fija en el 29 de febrero de 2012, fecha de comunicación del siniestro a la aseguradora.
No consta acreditado conocimiento anterior.
La determinación se fundamenta en prueba objetiva y en un razonamiento coherente con las reglas de la sana crítica.
El Tribunal Supremo deja sin efecto la indemnización de 650.000 € y fija:
Total indemnización principal: 206.127,98 €, más intereses legales.
No se realiza especial imposición de costas.
Esta sentencia consolida la sana crítica como verdadero estándar normativo de control.
No se trata de una cláusula abierta sin contenido. Es un criterio jurídico que:
En responsabilidad civil sanitaria, la sana crítica actúa como límite estructural del juicio probatorio y como garantía frente a decisiones insuficientemente motivadas.
