La interrupción de la prescripción en acciones concursales

28/02/2024

Sobre las rentas derivadas de un contrato de arrendamiento y declaración de concurso. STS 5/2024

En el año 2008, una empresa celebró un contrato de arrendamiento con opción de compra, arrendando una finca a un particular. Sin embargo, en 2011, la empresa fue declarada en concurso.

A pesar de mantenerse en concurso en 2017, la empresa presentó una demanda contra el particular por las rentas del arrendamiento, desestimada en primera instancia. Se consideró que el derecho de opción de compra se ejerció en 2012, extinguiendo el contrato de arrendamiento y las deudas anteriores a ese año.

En apelación, se reconoció parte de la deuda no pagada antes de la compra del bien arrendado. La sentencia estableció que, respecto a las rentas anteriores a la declaración de concurso, aplicaba la interrupción de la prescripción según el artículo 60.1 de la Ley Concursal.

La problemática de la interrupción de la prescripción

El antiguo artículo 60.1 de la Ley Concursal interrumpe la prescripción de acciones contra el deudor por créditos anteriores a la declaración. Sin embargo, surge un problema, ya que la interrupción solo afecta a las acciones de los acreedores contra el concursado, no al contrario, según el artículo 54 LC.

El antiguo artículo 60.1 de la Ley 22/2003, Concursal, establecía lo siguiente: 

«Desde la declaración hasta la conclusión del concurso quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración.»

En la regulación actual, la previsión es la misma, la podemos encontrar en el artículo 155.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. 

La interrupción de la prescripción afecta solamente a las acciones de los acreedores contra el concursado, pero no al contrario, ya que la finalidad del precepto es favorecer la posición jurídica de los acreedores. No obstante, según el artículo 54 LC (actual 121 TRLC) queda permitido que el deudor ejercite las acciones que considere oportunas pese a la declaración del concurso, en tanto que puedan atraer dinero o bienes a la masa activa. Según la jurisprudencia, esto será posible «siempre que no ponga en riesgo la masa del concurso con eventuales costas y gastos procesales» (STS 295/2018 y 570/2018).

La decisión del Supremo

El arrendatario presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al tener en cuenta que dicho precepto no se había aplicado correctamente. El Supremo estima la pretensión, reduciendo la condena al pago de las rentas no prescritas.