El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación que puede tener consecuencias relevantes para miles de contribuyentes afectados por el modelo 720. El Auto de 21 de enero de 2026 no entra en el fondo del asunto, pero plantea una cuestión clave: si la sentencia del TJUE que tumbó el régimen sancionador y material del modelo 720 permite reabrir procedimientos ya cerrados.
La decisión responde a la necesidad de fijar una doctrina clara sobre el alcance de los efectos del Derecho de la Unión en el ámbito tributario español.
El caso se remonta a una regularización del IRPF basada en la no declaración en plazo de bienes situados en el extranjero. La contribuyente presentó el modelo 720 fuera de plazo y regularizó su situación conforme a la normativa vigente, que consideraba dichas rentas como ganancias patrimoniales no justificadas sin posibilidad de prescripción.
Tras conocer la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022, que declaró ilegal este régimen por vulnerar la libre circulación de capitales, la contribuyente intentó revisar su situación. Sin embargo, su reclamación fue inadmitida por haberse presentado fuera de plazo.
La Administración defendió que la sentencia europea no permite reabrir actos firmes ni ignorar los plazos procesales. Según esta tesis, el ordenamiento interno debe preservar la seguridad jurídica, incluso cuando la norma aplicada ha sido declarada contraria al Derecho de la Unión.
El Tribunal Supremo considera que esta cuestión merece un pronunciamiento de fondo, al existir un evidente conflicto entre la autonomía procesal nacional y el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea.
Aunque el auto se limita a admitir el recurso, el Alto Tribunal reconoce que la cuestión tiene una relevancia general y que su futura sentencia será determinante para aclarar si los contribuyentes pueden revisar situaciones tributarias aparentemente cerradas. El fallo marcará el alcance real de la sentencia europea sobre el modelo 720 en el ordenamiento español.
