Revisión del dolo en un supuesto de suicidio inducido

02/02/2026

Alcance penal de la presión psicológica en entornos digitales

Contexto fáctico y procesal

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha abordado un supuesto paradigmático sobre la imputación penal en casos de suicidio inducido mediante amenazas digitales. Los hechos probados acreditan una conducta continuada de intimidación ejercida por una persona adulta sobre un menor, plenamente consciente de su edad y vulnerabilidad, a través de mensajes reiterados y crecientemente coercitivos.

La condena inicial por homicidio doloso fue objeto de recurso de casación por infracción de ley y vulneración de derechos fundamentales.

Cadena de custodia y fiabilidad probatoria

El recurso planteó un exhaustivo cuestionamiento técnico de la diligencia de volcado del dispositivo móvil de la víctima. Se invocó el artículo 24.1 CE, alegando que la ausencia de determinadas cautelas técnicas comprometía la integridad de la prueba.

El Alto Tribunal distingue con precisión entre problemas de utilizabilidad y de fiabilidad probatoria. Afirma que solo la constatación de una vulneración efectiva de derechos fundamentales permitiría la exclusión de la prueba. Al no existir indicio alguno de manipulación real, la prueba es plenamente utilizable, quedando su fuerza convictiva intacta.

Imputación objetiva y elemento subjetivo

Desde una perspectiva dogmática, la sentencia analiza la frontera entre el homicidio doloso, la inducción al suicidio y la imprudencia grave. Aunque reconoce la existencia de una imputación objetiva del resultado, la Sala descarta la concurrencia de dolo eventual, al no acreditarse que el autor asumiera conscientemente la producción del resultado letal.

El Tribunal pone especial énfasis en la ausencia de contacto personal, la naturaleza escrita de las comunicaciones y la dificultad de inferir la representación efectiva del suicidio como consecuencia probable e indiferente para el autor.

Recalificación y concurso delictivo

En consecuencia, se opta por una recalificación jurídica hacia un delito de homicidio imprudente grave, en concurso con un delito de amenazas. Esta solución permite, además, mantener la coherencia con la doctrina jurisprudencial previa sobre autoría mediata y suicidios no plenamente voluntarios.

Se confirman los pronunciamientos civiles, al considerarse adecuadamente motivada la cuantificación del daño moral conforme a los criterios legales aplicables.