El Tribunal Supremo dicta que la devolución de salarios indebidos debe ser en cuantía bruta

21/02/2024

El Tribunal Supremo ha establecido directrices claras sobre la devolución de ingresos recibidos de manera indebida.

Una fundación del sector público presentó una reclamación solicitando a un empleado la devolución de salarios que se habían pagado de manera incorrecta. La fundación notificó al trabajador sobre la regularización salarial que se derivó de la autorización de la masa salarial para el año 2019, señalando que, según los criterios correctivos del Ministerio de Hacienda, había diferencias salariales que necesitaban ser regularizadas.

El Juzgado de lo Social respaldó parcialmente las demandas de la fundación (representada por la Abogacía del Estado), dictaminando que el empleado debía devolver a la fundación más de 5.000 euros correspondientes a los salarios percibidos de forma indebida. Para que se aceptaran todas sus demandas, la fundación recurrió a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, que mantuvo la decisión del Juzgado.

La Sala consideró que el caso era una "acción extracontractual de cobro de lo indebido en la que no se puede cuestionar la buena fe de quien aceptó el pago, sin que proceda devolver nada que exceda de lo que materialmente recibió".

Después de esto, el Abogado del Estado presentó un recurso de casación para la unificación de la doctrina, citando la STSJ de Madrid, de 30 de junio de 2016.

La disputa se centra en si el demandado debe devolver las cantidades netas recibidas de la empresa, sin incluir las cantidades retenidas por la empresa e ingresadas en la Agencia Tributaria en nombre del trabajador, o la cantidad bruta debida.

¿Qué dice la legislación?

El artículo 26.4 ET establece que "todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario".

Además, el artículo 99.2 de la Ley 5/2006 LIRPF establece que:

"Las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan".

Finalmente, el artículo 32 LGT establece que:

"La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de esta ley".

A través de la legislación, podemos ver que la relación jurídica del cobro de lo indebido se centra en el acreedor (la empresa) y el deudor (el trabajador), que es quien está obligado a devolver las cantidades salariales percibidas de manera indebida, es decir, el importe bruto, incluyendo la cantidad retenida a cuenta del IRPF. Posteriormente, el trabajador podrá regularizar ante la Agencia Tributaria las cantidades indebidamente liquidadas.

Aplicación al caso

Por tanto, el Tribunal Supremo establece que "la devolución del salario indebidamente percibido por el trabajador debe ser en su cuantía bruta y no en la neta, porque el trabajador es el obligado tributario sobre esa cuantía bruta".

Es el trabajador quien está obligado a ingresar el importe, aunque sea la empresa la obligada a practicar la retención. Por lo tanto, el obligado tributario sigue siendo el trabajador, y será él quien deba solicitar modificaciones a la Agencia Tributaria, la empresa no puede hacerlo, ya que simplemente retiene las cantidades.

La Administración Tributaria devolverá al trabajador en el caso de que se produzcan ingresos indebidos, como es el caso presente.

¿Qué sucedería si devuelve los salarios en cuantía neta?

En tal caso, la empresa no tendría la posibilidad de recuperar dicho ingreso a cuenta y lo perdería, porque no está legitimada para solicitar la devolución a la Administración Tributaria.

Por lo tanto, en el caso en cuestión, el trabajador debe abonar la cuantía bruta de los salarios percibidos.