El Tribunal Supremo dicta que la devolución de salarios indebidos debe ser en cuantía bruta

21/02/2024

En un reciente fallo, el Tribunal Supremo ha emitido directrices en relación con la devolución de ingresos indebidos, a raíz de una fundación del Sector Público Estatal que presentó una reclamación de cantidad contra un trabajador por salarios indebidamente percibidos. 

La entidad comunicó al empleado la necesidad de regularizar la masa salarial correspondiente al ejercicio 2019, basándose en criterios correctores del Ministerio de Hacienda. Tras una sentencia del Juzgado de lo Social que declaró la obligación del trabajador de reintegrar más de 5.000 euros, la fundación acudió a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

La Sala consideró el caso como una "acción extracontractual de cobro de lo indebido" y mantuvo el pronunciamiento del Juzgado. No obstante, la Sala consideró que la cuantía a devolver debía ser neta, es decir, la percibida por el trabajador, sin tener en cuenta las retenciones. Por ello, el Abogado del Estado interpuso un recurso de casación para la unificación de la doctrina, invocando una sentencia del TSJ de Madrid de 30 de junio de 2016.

Normativa y Relación Jurídica

La disputa se centra en si el demandado debe devolver las cantidades netas recibidas o la cantidad debida en bruto. 

La normativa, que incluye:

  • El artículo 26.4 ET: «todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario».
  • El artículo 99.2 de la Ley 5/2006 LIRPF:«Las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan»
  • El artículo 32 LGT, «La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de esta ley».

Los artículos aplicables reflejan que la relación jurídica es entre la empresa acreedora y el trabajador deudor. El trabajador es el obligado a restituir las cantidades percibidas, incluidas las retenidas a cuenta del IRPF. tras ello, podrá solicitar a la Administración Tributaria las cantidades indebidamente liquidadas.

Aplicación al caso: el obligado tributario

El Tribunal Supremo sostiene que la devolución debe ser en cuantía bruta, ya que el trabajador es el obligado tributario sobre dicha cantidad. Aunque la empresa realice retenciones, el trabajador sigue siendo el obligado tributario y debe solicitar modificaciones a la Agencia Tributaria.

Así se dispone, debido a que si el trabajador devuelve los salarios indebidamente percibidos en cuantía neta, la empresa perdería irremediablemente el ingreso a cuenta, ya que no está legitimada para solicitar la devolución a la Administración Tributaria. 

Finalmente, el Tribunal Supremo estima el recurso presentado por el Abogado del Estado y establece que el trabajador debe abonar la cuantía bruta de los salarios percibidos.